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AÑO CXLVIII - MES X Caracas, miércoles 21 de julio de 2021 Número 42.173


SUMARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL

l.c
Proyecto de Acuerdo en solidaridad con Cuba en defensa de su
soberanía.
ASAMBLEA NACIONAL
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreto N° 4.540, mediante el cual se aprueba el Plan Nacional
Contra la trata de personas 2021-2025, formulado por el 211° 162° 22°

ta
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia
y Paz, por medio de la Oicina Nacional Contra la Delincuencia PROYECTO DE ACUERDO EN SOLIDARIDAD
Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT), CON CUBA EN DEFENSA DE SU SOBERANÍA
órgano rector en esta materia, con el propósito de desarrollar

gi
una política integral que articule acciones entre las instituciones
del Estado, empresas privadas, las organizaciones sin ines La Asamblea Nacional, en ejercicio de su poder originario
de lucro, el poder popular y los organismos y entidades de emanado del mandato conferido por el Pueblo de Venezuela el
cooperación nacional e internacional, a los ines de prevenir, 06 de Diciembre de 2020 en elecciones democráticas, libres,
atender, reprimir, sancionar y mitigar el delito de trata de
personas.

Decreto N° 4.541, mediante el cual se dicta el Reglamento Parcial


di universales, directas y secretas, de conformidad con lo previsto
en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y
las Normas para Garantizar el Pleno Funcionamiento
Institucional de la Asamblea Nacional en Armonía con los
as
del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la
Función de la Policía de Investigación, en Materia Disciplinaria. Poderes Públicos Constituidos, dictadas por este órgano
soberano.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LAS COMUNAS Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES CONSIDERANDO
Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Osvaldo
Que la República de Cuba ha sufrido 61 años de bloqueo cruel
nz

Sayavedra Solipa, como Director Estatal del estado Carabobo,


adscrito a la Oicina de Coordinación Territorial, de este y violatorio de los derechos fundamentales de sus ciudadanos,
Ministerio. con consecuencias atroces; además de incontables agresiones
y planes injerencistas desde la victoria misma de la Revolución
Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Gabriela Cubana, desde el 1 de enero de 1959;
Elisa Zea Yndriago, como Directora General (Encargada), de
na

la Oicina de Integración y Asuntos Internacionales, de este CONSIDERANDO


Ministerio.
Que durante la pandemia del COVID-19 la Brigada Henry
FONDEMI Reeves ha sido fundamental en la contención de las brutales
Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Félix Eduardo consecuencias del SARS-Cov-2, no solo en la isla sino en el
Lira Torres, como Gerente de la Oicina de Administración y mundo entero, poniendo a los médicos cubanos en la primera
.fi

Finanzas, adscrita al Fondo de Desarrollo Micro inanciero línea de defensa de la humanidad desde la etapa temprana de
(FONDEMI); y se le delega las atribuciones y irma de los actos la pandemia;
y documentos que en ella se mencionan.
w

SAFONAPP CONSIDERANDO
Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Layla
Anabery González Varela, como Consultora Jurídica de este Que en el marco de esta cruzada la nación caribeña ha
Servicio. desarrollado cinco candidatos vacunales: Soberana 1,
w

Soberana 2, Plus Soberana, Mambisa y Abdala de alta


Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Elsa Sivira efectividad contra el COVID-19; por ejemplo la vacuna Abdalá
Rodríguez, como Directora Ejecutiva, de este Servicio. tiene una efectividad del 92,8 %. Así como la presencia de la
w

brigada Henry Reeves en 45 naciones para la atención de los


MINISTERIO PÚBLICO pacientes de COVID-19, pertenecientes a África, Europa, Asia,
Resoluciones mediante las cuales se designa a las ciudadanas América Latina y el Caribe en medio de las más duras
y al ciudadano que en ellas se mencionan, como Fiscales
Auxiliares Interinos y Fiscales Provisorios, a las Fiscalías que condiciones económicas.
en ellas se señalan, de las Circunscripciones Judiciales que en
ellas se especiican, de este Organismo.
CONSIDERANDO
Resoluciones mediante las cuales se trasladan a las ciudadanas
y al ciudadanos que en ellas se mencionan, como Fiscales Que en medio de la situación económica y sanitaria que afecta
Auxiliares Interinos, a las Fiscalías que en ellas se indican, de al mundo, el pueblo cubano también ha sufrido bastante debido
las Circunscripciones Judiciales que en ellas se señalan. a que el turismo se ha visto grandemente afectado en la isla, a
lo cual se suma el aprovechamiento de estas dificultades por
453.956 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 21 de julio de 2021
a que el turismo se ha visto grandemente afectado en la isla, a
lo cual se suma el aprovechamiento de estas dificultades por CONSIDERANDO
parte del gobierno de los Estados Unidos para promover la Que la República Bolivariana de Venezuela se constituye en
desestabilización mediante operadores locales financiados
un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que
desde dicho país, en el marco de lo que parece una ofensiva de
propugna como valores superiores de su ordenamiento
la administración Biden para la región en diferentes frentes, y
jurídico y de su actuación, entre otros: la vida, la libertad, la
que el pueblo cubano ha salido masivamente a las calles en
justicia, la igualdad, la solidaridad, la responsabilidad social y,
defensa de su soberanía;
en general, la preeminencia de los derechos humanos, de
acuerdo a lo consagrado en la Constitución de la República

om
ACUERDA Bolivariana de Venezuela,

CONSIDERANDO
PRIMERO: Declarar nuestra solidaridad y apoyo irrestricto a la Que el delito de trata de personas es un fenómeno presente a
República de Cuba en esta dura situación, que con entereza
lo largo de la historia, enmarcado en un contexto histórico,
como siempre, el pueblo cubano sabrá vencer.
cultural, social y económico, que se expresa en una

l.c
SEGUNDO: Designar una delegación oficial de la Asamblea multiplicidad de formas de explotación que no discriminan en 2
Nacional para entrevistarse con el excelentísimo Embajador de sexo ni edad,
la República de Cuba Dagoberto Rodríguez y manifestar la
solidaridad de esta Asamblea Nacional, reflejo de la voluntad
del pueblo venezolano. CONSIDERANDO

ta
Que el Plan Nacional Contra la Trata de Personas 2021-2025,
TERCERO: Promover la organización de jornadas de
formulado por la Oficina Nacional Contra la Delincuencia
manifestación de solidaridad con la hermana República de
Cuba a lo largo del territorio nacional. Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT),

gi
dependiente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones
Interiores, Justicia y Paz, prevé abordar, prevenir y reprimir
CUARTO: Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial los delitos de delincuencia organizada tipificados en la Ley
de la República Bolivariana de Venezuela. Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento
di
al Terrorismo,
Dado y firmado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la
Asamblea Nacional, en Caracas, a los veinte días del mes de CONSIDERANDO
as
julio de dos mil veintiuno. Años 211° de la Independencia,
162°de la Federación y 22° de la Revolución Bolivariana.
Que el Plan Nacional Contra la Trata de Personas 2021-2025,
plantea los retos institucionales que permitirán al Estado
venezolano su adaptación y proyección, de cara a la
perspectiva de un país, donde predomine la paz y la equidad,
nz

y prevenido ante los planes de desestabilización y de


financiamiento para generar violencia y propagar la matriz
mediática nacional e internacional de descontrol en el país,
na

CONSIDERANDO
Que se hace necesaria la creación de un Consejo Nacional
Contra la Trata de Personas, con el objeto de coordinar
acciones y esfuerzos con los órganos del Poder Judicial,
involucrados en la administración de justicia y sanción del
.fi

delito, a los fines hacer el seguimiento y evaluación del Plan


PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 1
Nacional Contra la Trata de Personas,
w

Decreto Nº 4.540 21 de julio de 2021


DECRETO
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 1. Se aprueba el PLAN NACIONAL CONTRA LA
w

TRATA DE PERSONAS 2021-2025, formulado por el


Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores,
eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del
Justicia y Paz, por medio de la Oficina Nacional Contra la
w

Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en 3


principios humanistas, sustentado en condiciones morales y Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo
éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por (ONCDOFT), órgano rector en esta materia, con el propósito
mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el
de desarrollar una política integral que articule acciones entre
artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de
las instituciones del Estado, empresas privadas, las
Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren
los numerales 2 y 20 del artículo 236 ejusdem, en organizaciones sin fines de lucro, el poder popular y los
concordancia con lo establecido en los artículos 46, 61 y 72 organismos y entidades de cooperación nacional e
del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la internacional, a los fines de prevenir, atender, reprimir,
Administración Pública, en Consejo de Ministros, sancionar y mitigar el delito de trata de personas.

Artículo 2°. A los fines previstos en el artículo anterior, los


Miércoles 21 de julio de 2021 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 453.957
5

Artículo 2°. A los fines previstos en el artículo anterior, los Artículo 8°. El Consejo Nacional Contra la Trata de Personas,
órganos y entes del Poder Ejecutivo Nacional identificados en se regirá por los principios de reciprocidad,
cada una de las acciones programáticas del Plan Nacional corresponsabilidad, eficacia, eficiencia, integridad, conciencia
moral, equidad y respeto a las competencias atribuidas por la
Contra la Trata de Personas 2021-2025, deberán adoptar las
ley a los órganos y entes integrantes del Consejo.
medidas pertinentes a objeto de incorporar dentro de sus
respectivos Planes Operativos los proyectos, acciones Artículo 9°. El Consejo Nacional Contra la Trata de Personas
específicas y recursos necesarios para la adecuada y oportuna será presidido por el Vicepresidente o Vicepresidenta

om
ejecución del Plan, así como brindar la colaboración que les Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, y estará
sea requerida para su implementación. integrado por las autoridades que se mencionan a
continuación:
Igualmente, se exhorta a los órganos del Poder Ciudadano y
Poder Judicial, identificados dentro del Plan Nacional Contra la 1. El Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones
Interiores, Justicia y Paz.
Trata de Personas 2021-2025, a los fines de incorporar los
2. El Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa.

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proyectos, acciones específicas y recursos pertinentes dentro
3. El o la Fiscal General de la República.
de sus respectivos Planes Operativos.
4. El Defensor o la Defensora del Pueblo.
5. El Presidente o la Presidenta del Tribunal Supremo de
Artículo 3°. Todos los órganos y entes del Poder Ejecutivo Justicia.

ta
Nacional deben brindar la colaboración que sea requerida 6. El Defensor Público o la Defensora Pública.
para la implementación del Plan Nacional Contra la Trata de 7. El Ministro o Ministra del Poder Popular para la
Personas 2021-2025. Comunicación e Información.
8. El Ministro o Ministra del Poder Popular para la

gi
Artículo 4°. Se invita a las organizaciones y movimientos del Educación.
9. El Ministro o Ministra del Poder Popular para la
Poder Popular, a contribuir en la implementación y
Educación Universitaria.
seguimiento del Plan Nacional Contra la Trata de Personas
di10. El Ministro o Ministra del Poder Popular para la Mujer y
2021-2025, en el marco del principio de corresponsabilidad4 y
la Igualdad de Género.
el modelo de democracia participativa y protagónica 11. El Ministro o Ministra del Poder Popular para
consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de el Proceso Social de Trabajo.
as
Venezuela. 12. El Ministro o Ministra del Poder Popular para
el Turismo.
Artículo 5°. Se ordena la publicación íntegra del Plan 13. El Ministro o Ministra del Poder Popular para
6
las Comunas y los Movimientos Sociales.
Nacional Contra la Trata de Personas 2021-2025, en los
portales de internet de todos los Órganos del Poder Ejecutivo
nz

14. El Ministro o Ministra del Poder para los


identificados en cada una de las Acciones Programáticas del Pueblos Indígenas.
Plan. 15. El Ministro o Ministra del Poder Popular para la Salud.

Se exhorta a los órganos del Poder Ciudadano y Poder Artículo 10. Los miembros del Consejo Nacional Contra la
na

Judicial, a publicar en sus respectivos portales de internet el Trata de Personas, deberán aprobar por mayoría absoluta de
texto íntegro del Plan Nacional Contra la Trata de Personas votos, las recomendaciones y conclusiones que serán
2021-2025. presentadas al Presidente de la República Bolivariana de
Venezuela, en la materia objeto de este Decreto.
Artículo 6°. Se crea el Consejo Nacional contra la Trata de
Artículo 11. Son atribuciones del Consejo Nacional Contra la
.fi

Personas, con naturaleza de Consejo Presidencial, de carácter


Trata de Personas:
temporal, que dependerá de la Vicepresidencia de la
República Bolivariana de Venezuela, y tendrá por finalidad 1. Acompañar integralmente y hacer seguimiento a la
brindar el respectivo asesoramiento para llevar a cabo las
w

implementación del Plan Nacional Contra la Trata de


articulaciones necesarias con los organismos e instituciones Personas 2021-2025 en sus distintos ejes de actuación,
públicas y privadas, a los fines del seguimiento, evaluación, con la colaboración de todos los órganos y entes del
cumplimiento y control del Plan Nacional contra la Trata de
w

Estado y la participación del Poder Popular, a fin de


Personas 2021-2025. garantizar su cumplimiento.
2. Evaluar los procesos requeridos para la formulación,
Artículo 7° El Consejo Nacional Contra la Trata de Personas control, seguimiento, evaluación y cumplimiento del Plan
w

tiene por objeto brindar la asesoría necesaria para llevar a Nacional Contra la Trata de Personas 2021-2025.
cabo la articulación interinstitucional para la ejecución de la 3. Realizar el análisis y recomendaciones que considere
política pública definida en el Plan Nacional Contra la Trata de pertinentes en los aspectos conceptuales,
Personas 2021-2025, para así combatir estructural e procedimentales y formativos, en general, relacionados
integralmente el fenómeno delictivo de la trata de personas, con la materia objeto del Plan Nacional Contra la Trata
siendo éste un delito grave por comportar una amenaza para de Personas 2021-2025.
la vida y la libertad individual de las personas, lo cual 4. Elaborar, articular y recomendar políticas destinadas
evidentemente pone en riesgo la protección de los derechos a detectar, prevenir y controlar el delito de la trata de
humanos. personas.
5. Presentar informe de gestión trimestral al
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personas.
5. Presentar informe de gestión trimestral al Dado en Caracas, a los veintiún días del mes de julio de dos
Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutiva de la mil veintiuno. Años 211° de la Independencia, 162° de la
República Bolivariana de Venezuela, contentivo de las Federación y 22° de la Revolución Bolivariana.
actividades y acciones realizadas en cumplimiento del 7
Plan Nacional Contra la Trata de Personas 2021-2025. Ejecútese,
(LS.)
6. Invitar a instituciones y organismos nacionales e
internacionales a participar en las mesas técnicas para

om
la ejecución de los diferentes ejes de actuación en el
marco del referido Plan, cuando el Consejo Nacional lo
NICOLÁS MADURO MOROS
considere necesario.
Presidente de la República
Artículo 12. Cuando los miembros permanentes del Consejo Bolivariana de Venezuela
Nacional Contra la Trata de Personas, lo consideren necesario,

l.c
podrán invitar a otros entes e instituciones nacionales u Refrendado
organismos internacionales con competencia en la materia, a La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de
participar en sus actividades. Venezuela y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros
(L.S.)

ta
9
Artículo 13. El Consejo Nacional Contra la Trata de Personas DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
podrá conformar y designar equipos de trabajo para la
consecución de sus fines. Refrendado

gi
El Ministro del Poder Popular del
Artículo 14. El Consejo Nacional Contra la Trata de Personas Despacho de la Presidencia y Seguimiento
deberá reunirse trimestralmente para llevar a cabo el control y de la Gestión de Gobierno
seguimiento de los avances en la ejecución del mencionado
Plan.

Artículo 15. Los gastos que ocasione el funcionamiento del


di
(L.S.)
JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE

Refrendado
as
Consejo Nacional Contra la Trata de Personas, serán El Ministro del Poder Popular
imputados al presupuesto del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores
para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. (L.S.)
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
nz

Artículo 16. El Ministro o Ministra con competencia en


materia de finanzas realizará las gestiones pertinentes, a Refrendado
objeto de garantizar los recursos financieros necesarios para La Ministra del Poder Popular
el funcionamiento del Consejo Nacional Contra la Trata de para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Vicepresidenta
Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz
na

Personas.
(L.S.)
Artículo 17. Todo lo no previsto en este Decreto para la CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS
puesta en funcionamiento del Consejo Nacional Contra la8
Refrendado
Trata de Personas, podrá ser resuelto por el Ministro o
.fi

El Ministro del Poder Popular


Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia para la Defensa y Vicepresidente Sectorial
y Paz. de Soberanía Política, Seguridad y Paz
(L.S.)
w

Artículo 18. La Vicepresidenta Ejecutiva de la República VLADIMIR PADRINO LÓPEZ


Bolivariana de Venezuela coordinará con los diferentes
órganos y entes de la Administración Pública Nacional para el Refrendado
w

cumplimiento de los lineamientos contenidos en el Plan El Ministro del Poder Popular para
Nacional Contra la Trata de Personas 2021-2025. la Comunicación e Información y Vicepresidente
Sectorial de Comunicación y Cultura
w

Artículo 19. La Vicepresidenta Ejecutiva de la República (L.S.)


Bolivariana de Venezuela, y la Ministra del Poder Popular para FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS
10

Relaciones Interiores, Justicia y Paz, quedan encargadas de la


ejecución de este Decreto. Refrendado
La Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas
Artículo 20. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su y Comercio Exterior
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de (L.S.)
Venezuela. DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ

Dado en Caracas, a los veintiún días del mes de julio de dos


Refrendado
12
Miércoles 21 de julio de 2021 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 453.959

Refrendado Refrendado
El Ministro del Poder Popular de La Ministra del Poder Popular
Industrias y Producción Nacional para los Pueblos Indígenas
y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.)
(L.S.) YAMILET MIRABAL DE CHIRINO
TARECK EL AISSAMI
Refrendado
Refrendado La Ministra del Poder Popular
La Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional para la Mujer y la Igualdad de Género

om
(L.S.)
(L.S.)
CAROLYS HELENA PÉREZ GONZÁLEZ
ENEIDA RAMONA LAYA LUGO
Refrendado
Refrendado La Ministra del Poder Popular
El Ministro del Poder Popular para de Atención de las Aguas
el Turismo (L.S.)

l.c
(L.S.) EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA
ALÍ ERNESTO PADRÓN PAREDES
Refrendado
Refrendado El Ministro del Poder Popular para
la Juventud y el Deporte
El Ministro del Poder Popular

ta
(L.S.)
para la Agricultura Productiva y Tierras
(L.S.) MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA
WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
Refrendado

gi
Refrendado La Ministra del Poder Popular
La Ministra del Poder Popular de para el Servicio Penitenciario
Agricultura Urbana (L.S.)
(L.S.) MIRELYS ZULAY CONTRERAS MORENO

Refrendado
GREICYS DAYAMNI BARRIOS PRADA11
diRefrendado
El Ministro del Poder Popular para
el Proceso Social de Trabajo
as
El Ministro del Poder Popular (L.S.) 13
de Pesca y Acuicultura JOSÉ RAMÓN RIVERO GONZÁLEZ
(L.S.) Refrendado
JUAN LUIS LAYA RODRIGUEZ El Ministro del Poder Popular para
la Cultura
nz

Refrendado (L.S.)
El Ministro del Poder Popular para ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
la Alimentación
Refrendado
(L.S.)
El Ministro del Poder Popular para
CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA
na

la Educación y Vicepresidente Sectorial del


Socialismo Social y Territorial
Refrendado (L.S.)
El Ministro del Poder Popular GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ
de Petróleo
(L.S.) Refrendado
.fi

La Ministra del Poder Popular


TARECK EL AISSAMI
para la Ciencia y Tecnología
Refrendado (L.S.)
La Ministra del Poder Popular de GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ
w

Desarrollo Minero Ecológico


(L.S.) Refrendado
MAGALY JOSEFINA HENRÍQUEZ GONZÁLEZ El Ministro del Poder Popular para
la Educación Universitaria
w

(L.S.)
Refrendado
CÉSAR GABRIEL TRÓMPIZ CECCONI
El Ministro del Poder Popular
de Planificación y Vicepresidente
w

Refrendado
Sectorial de Planificación El Ministro del Poder Popular
(L.S.) para el Ecosocialismo
RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO (L.S.)
JOSUÉ ALEJANDRO LORCA VEGA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para Refrendado
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y
la Salud
Vivienda
(L.S.) (L.S.)
CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI
2

453.960 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA14 BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 21 de julio de 2021

Refrendado Ámbito de aplicación


La Ministra del Poder Popular para las
Comunas y los Movimientos Sociales Artículo 2°. Quedan sujetos a las disposiciones de este
(L.S.) Reglamento, todos los funcionarios o funcionarias policiales
NORIS HERRERA RODRÍGUEZ de investigación, que presten servicio al Cuerpo de
Investigaciones Científicas, penales y Criminalística.
Refrendado
Este reglamento parcial se aplicará también a los expertos o
El Ministro del Poder Popular para el
Transporte expertas en materia de investigación penal, del Cuerpo de
(L.S.) Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de

om
HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función de la Policía
Refrendado
El Ministro del Poder Popular de
de Investigación y su reglamento parcial en materia del
Obras Públicas sistema de personal.
(L.S.)
RAÚL ALFONZO PAREDES Finalidad

l.c
Artículo 3°. Este Reglamento Parcial tiene como finalidad:
Refrendado
El Ministro del Poder Popular 1. Garantizar que los funcionarios o funcionarias policiales
para la Energía Eléctrica y de investigación y expertos o expertas en materia de
Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas investigación penal, al servicio del Cuerpo de
(L.S.)

ta
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,
mantengan una conducta bajo la estricta observancia de
NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
principios morales, éticos y profesionales, que se
Refrendado desarrollen a través de la honradez, rectitud y

gi
El Ministro de Estado para la cumplimiento de las normas legales que materializa la
Nueva Frontera de Paz integridad en la labor de investigación penal, a través de
(L.S.)
GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES
la promoción de buenas prácticas policiales.
1
2. Garantizar los derechos de los funcionarios o funcionarias

Decreto N° 4.541

NICOLÁS MADURO MOROS


21 de julio de 2021
di policiales de investigación y expertos o expertas en
materia de investigación penal, sujetos a los
procedimientos disciplinarios.
3
as
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela 3. Fortalecer el sistema disciplinario como aspecto
fundamental para el correcto desempeño de los
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor funcionarios o funcionarias policiales de investigación y
eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del los expertos o expertas en materia de investigación penal.
socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en
nz

principios humanistas, sustentado en condiciones morales y Principios fundamentales


éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por Artículo 4°. Además de los principios desarrollados en las
mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en el leyes que rigen la Función de la Policía de Investigación y la
artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de administración pública, el Régimen Disciplinario se orientará
na

Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere por los Principios de Legalidad, Debido Proceso, Función
el numeral 10 del artículo 236 eiusdem, en concordancia con Correctiva, Orden, Disciplina, Transparencia, Honestidad,
lo establecido en el artículo 89 del Decreto con Rango, Valor Oralidad, Celeridad, Inmediatez, Eficiencia e Inmediación.
y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y el
artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Legalidad
Estatuto de la Función de la Policía de Investigación, en
.fi

Artículo 5°. A ningún funcionario o funcionaria policial de


Consejo de Ministros, investigación y experto o experta en materia de investigación
penal, se le podrá aplicar procedimientos o sanciones distintos
DICTA a los establecidos en la normativa jurídica vigente.
w

El siguiente,
Debido Proceso
REGLAMENTO PARCIAL DEL DECRETO CON RANGO, Artículo 6°. Es el conjunto de formalidades
w

VALOR Y FUERZA DE LEY DEL ESTATUTO DE LA esenciales que deben observarse en cualquier procedimiento
FUNCIÓN DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN, EN de investigaciones iniciadas a funcionario o funcionaria policial
MATERIA DISCIPLINARIA de investigación y experto o experta en materia de
investigación penal legal, para garantizar sus derechos.
w

TÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Función correctiva
Artículo 7°. El funcionario o funcionaria de jerarquía superior
Objeto tiene el deber de implementar mecanismos de alerta
Artículo 1°. Este Reglamento Parcial tiene por objeto2 temprana y corrección, con la finalidad de minimizar las
desarrollar las normas y principios rectores en materia presuntas desviaciones policiales en las que puede incurrir un
disciplinaria establecida en el Decreto con Rango, Valor y funcionario o funcionaria policial de investigación y experto o
Fuerza de Ley del Estatuto de la Función de la Policía de experta en materia de investigación penal, de conformidad
Investigación. con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de

Ámbito de aplicación
Miércoles 21 de julio de 2021 GACETA OFICIAL 4DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 453.961

Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación, Derechos humanos


el presente Reglamento y demás normas aplicables. Artículo 17. El Cuerpo de Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalísticas garantizará, a los funcionarios 6o
Orden
funcionarias policiales de investigación y expertos o expertas
Artículo 8°. Los funcionarios o funcionarias policial de
investigación y expertos o expertas en materia de en materia de investigación penal, sometidos a
investigación penal cumplirán con la disposición reglamentaria procedimientos disciplinarios, el goce y ejercicio irrenunciable,
establecidos en el presente reglamento. indivisible e interdependiente de los derechos humanos

om
conforme al principio de progresividad y sin discriminación
Disciplina
Artículo 9°. Los funcionarios o funcionarias policiales de alguna.
investigación y expertos o expertas en materia de
investigación penal, en todos sus actos deben asumir un Interpelación
comportamiento idóneo apegado a la ley, la moral, la ética, Artículo 18. Es el acto de interrogar a un funcionario o
las buenas costumbres y el respeto a los niveles jerárquicos funcionaria policial de investigación y expertos o expertas en

l.c
establecidos, de forma ascendente y descendente. materia de investigación penal, acerca de un tema específico
Transparencia con el fin de determinar su responsabilidad sobre alguna
Artículo 10. En todo procedimiento en materia de régimen faltaa presuntamente cometida; la interpelación debe hacerse
disciplinario, se debe garantizar acceso a la información al de forma verbal con respeto, ética y clara.

ta
funcionario o funcionaria policial de investigación y experto o
experta en materia de investigación penal, inmersa en una Defensa Procesal
investigación. Artículo 19. Los funcionarios y funcionarias policiales de

gi
investigación y expertos y expertas en materia de
Honestidad investigación penal, tendrán la opción de elegir su defensa,
Artículo 11. En todo procedimiento en materia de régimen
por medio de un apoderado o apoderada, defensor o
disciplinario, el honor, dignidad, el respeto a las buenas
costumbres, a los principios morales, debe ser la acción
constante de los funcionarios o funcionarias policiales de
investigación y expertos o expertas en materia de
didefensora de oficio o solicitar ante la unidad de defensa
pública un funcionario o funcionaria que lo asista y ejerza su
defensa en cualquier estado y grado del procedimiento
investigación penal. disciplinario.
as
Oralidad Inhibiciones
Artículo 12. Los actos procesales se realizarán a viva voz,5 Artículo 20. Los miembros del Consejo Disciplinario de
normalmente en audiencia del Consejo Disciplinario de Policía Policía de Investigación, representantes del Inspector o
nz

de Investigación, reduciendo las piezas escritas a lo Inspectora General, Abogados Instructores deberán inhibirse
estrictamente indispensables. cuando exista una enemistad o amistad manifiesta, tener
parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y
Celeridad
segundo de afinidad o haber ejercido funciones de supervisión
Artículo 13. Todo procedimiento disciplinario se llevará
na

conforme a los lapsos establecidos en la Ley del Estatuto de la


directa sobre el funcionario o funcionaria investigada y
Función de la Policía de Investigación y en el presente experto o experta en materia de investigación Penal. Dicha 7
Reglamento, sin dilaciones ni reposiciones inútiles. Inhibición deberá ser notificada por escrito debidamente
motivado al Director General del Cuerpo de Investigaciones
Inmediatez Científica Penales y Criminalísticas, y a las partes.
.fi

Artículo 14. Una vez iniciado el procedimiento disciplinario


se debe garantizar la protección inmediata, por lo cual no se Independencia de la responsabilidad disciplinaria
podrá demorar, extender o suspender por la acción u omisión Artículo 21. Los funcionarios o funcionarias policiales de
w

de la autoridad disciplinaria o por parte del funcionario o investigación y expertos o expertas en materia de
funcionaria policial de investigación y experto o experta en investigación penal, responderán penal, civil, administrativa y
materia de investigación penal. disciplinariamente por los hechos ilícitos, delitos, faltas e
w

irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de


Eficiencia sus funciones de conformidad con la ley, reglamentos y
Artículo 15. Todo proceso disciplinario se llevará con la resoluciones.
finalidad de lograr ese efecto de corrección disciplinaria con el
w

mínimo de recursos posibles o en el menor tiempo posible. Medidas del régimen disciplinario
Artículo 22. A los efectos del presente Reglamento se
Inmediación entenderán por medidas disciplinarias, las siguientes:
Artículo 16. Todas las audiencias se desarrollarán en 1. Alertas tempranas.
presencia del Consejo Disciplinario de Policía de Investigación,
2. Asistencia voluntaria.
así como de las partes que deban intervenir en la misma. En
3. Asistencia obligatoria.
ningún caso el Consejo Disciplinario de Policía de
4. Destitución.
Investigación podrá delegar alguna de sus funciones en otra
5. Retiro de pleno derecho.
persona.
TÍTULO II
Derechos humanos
453.962 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 21 de julio de 2021

TÍTULO II Registro de medidas y causas disciplinarias


ÓRGANOS E INSTANCIAS DEL SISTEMA Artículo 29. La Inspectoría General organizará, administrará
DISCIPLINARIO y dirigirá un registro automatizado, con el fin de llevar un
Capítulo I control y seguimiento de la actuación disciplinaria dentro del
Potestad disciplinaria e Instancias de Control Interno Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas, el cual contendrá la información siguiente:
Autoridades de la potestad disciplinaria
1. Las medidas de corrección de asistencia voluntaria u
Artículo 23. La potestad disciplinaria la ejercen los órganos y
obligatoria impuestas.

om
entes del Poder Público. Corresponde a las autoridades
policiales con atribuciones disciplinarias, conocer de las 2. Las causas disciplinarias que hayan sido iniciadas e
conductas disciplinables de los destinatarios de la Ley del instruidas.
Estatuto de la Función de la Policía de Investigación y este 3. Las causas disciplinarias que hayan sido archivadas por
Reglamento. 8
decisión de los Consejos Disciplinarios de Policía de
Investigación.
En el ejercicio de la potestad disciplinaria, podrán conocer e 4. La decisión del Consejo Disciplinario de Policía de

l.c
imponer las sanciones previstas en la ley que rige el Decreto Investigación sobre la medida disciplinaria de destitución
con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función impuesta en virtud de la aplicación del procedimiento. 10
de la Policía de Investigación, las siguientes autoridades:
1. El Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia Todo funcionario o funcionaria policial de investigación y
en materia de seguridad ciudadana. experto o experta en materia de investigación penal sujeto de

ta
2. El Director o Directora del Cuerpo de Investigaciones aplicación de medida disciplinaria, así como su abogado
Científicas, Penales y Criminalísticas. defensor, tendrá acceso a los datos que sobre sí consten en el
3. El Inspector o Inspectora General. registro automatizado a que se refiere el presente artículo.
4. El Consejo Disciplinario de Policía de Investigación.

gi
5. Los Supervisores o Supervisoras Directos y los Superiores Articulación de la Inspectoría General
o Superioras Inmediatos. con la Oficina de Recursos Humanos
Artículo 30. La Inspectoría General coordinará con la Oficina
Instancias de control interno di
de Recursos Humanos lo relativo a:
Artículo 24. Son instancias de control interno en materia 1. La aplicación de los planes de reentrenamiento a los
disciplinaria las siguientes: funcionarios o funcionarias de policía de investigación,
1. Inspectoría General. expertos o expertas en materia de investigación penal a
as
2. Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales.
quienes les sean impuestas las medidas de asistencia
3. Consejo Disciplinario de Policía de Investigación.
voluntaria u obligatoria.
Unidades de apoyo en materia disciplinaria 2. Los trámites de traslados, jubilaciones, renuncia,
Artículo 25. Son unidades de apoyo para el control interno vacaciones, reposos, permisos o licencias de los
en materia disciplinaria las siguientes: funcionarios o funcionarias de policía de investigación,
nz

1. Oficina de Recursos Humanos. expertos o expertas en materia de investigación penal que


2. Oficina de Atención a la Víctima. estén sometidos a averiguaciones disciplinarias.
3. La retención y restitución de los medios de identificación
Capítulo II como funcionario o funcionaria policial de investigación y
Del Órgano Rector y la Inspectoría General experto o experta en materia de investigación penal del
na

Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y


Órgano rector del servicio
Criminalísticas de aquellos que estén sometidos al
Artículo 26. El Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio
procedimiento de destitución.
del Poder Popular con competencia en materia de seguridad
4. La suspensión provisional del cargo de los funcionarios o
ciudadana es el Órgano Rector del servicio de policía de
funcionarias de policía de investigación, expertos o
.fi

investigación.
9 expertas en materia de investigación penal con o sin goce
de sueldo, así como el cese de ésta medida cautelar,
De la Inspectoría General mediante auto motivado de Inspectoría General.
w

Artículo 27. La Inspectoría General es una unidad 5. El intercambio de información relacionada con el récord
administrativa adscrita a la Dirección General del Cuerpo de disciplinario en los procesos de la Oficina de Recursos
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, que Humanos. 11
implementará las medidas y dará seguimiento a los procesos
w

a fin de asegurar la correcta actuación de los funcionarios y Capítulo IV


funcionarias policiales de investigación, fomentando los Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales
mecanismos de alertas tempranas de faltas e infracciones y el
w

desarrollo de las buenas prácticas policiales. Definición


Artículo 31. La Oficina de Respuesta a las Desviaciones
Delegación Policiales es una unidad administrativa adscrita a la Dirección
Artículo 28. El Inspector o la Inspectora General podrá General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
delegar, a nivel de los estados o regiones, sus competencias Criminalísticas, la cual tiene como finalidad determinar
de investigación, sustanciación, propuesta y representación en indicios, buscar, establecer, procesar y sistematizar
la celebración de la audiencia del Consejo Disciplinario de información sobre situaciones complejas que permitan las
Policía de Investigación en los procedimientos previstos en el acciones preventivas, pertinentes y necesarias contra actos
presente reglamento. que impliquen violación de aspectos constitucionales de la
República Bolivariana de Venezuela y la Ley en materia de
Miércoles 21 de julio de 2021 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 453.963
que impliquen violación de aspectos constitucionales de la investigación permanecerán dentro de sus funciones por un
República Bolivariana de Venezuela y la Ley en materia de período de tres (3) años a partir de la publicación de su
desempeño policial, así como reportar al Ministerio del Poder designación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana. Venezuela.

Competencias Requisitos para optar al cargo de


Artículo 32. La Oficina de Respuesta a las Desviaciones miembro principal o suplente del Consejo
Policiales tiene las competencias siguientes: Disciplinario de Policía de Investigación
1. Indagar en aquellos hechos en los cuales se presuma la
Artículo 35. Para ser miembro principal o suplente del

om
comisión de una falta grave, por acción u omisión de
Consejo Disciplinario de la Policía de Investigación se
funcionario o funcionaria policial de investigación y experto
requerirá:
o experta en materia de investigación penal.
1. Ser venezolano o venezolana por nacimiento.
2. Indagar en aquellos hechos en los cuales se presuma la
2. Poseer título universitario de abogado.
comisión de un delito, por acción u omisión de funcionario
3. Ser funcionario o funcionaria activa del Cuerpo de
o funcionaria policial de investigación y experto o experta
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

l.c
en materia de investigación penal.
4. Estar en pleno goce de sus derechos y facultades.
3. Remitir a la Inspectoría General las diligencias necesarias y
5. Reconocida solvencia moral.
pertinentes.
6. No haber sido destituido de ningún cargo de la
4. Indagar, ejecutar y proponer los planes, proyectos e
instrucciones emanadas del Órgano Rector, para la administración pública.

ta
reducción de las desviaciones policiales. 7. No poseer antecedentes penales.
5. Presentar al Director o Directora General del Cuerpo de 8. No estar sometido a averiguaciones disciplinarias o de
12
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al carácter penal.
En caso de ser postulado un funcionario o funcionaria del

gi
Órgano Rector, informe sobre el desarrollo de la gestión
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
disciplinaria cuando sean requeridos.
Criminalísticas deberá contar con una jerarquía dentro del
6. Garantizar la confiabilidad, seguridad y confidencialidad de
la información contenida en la investigación. Nivel Estratégico.
14
7. Evaluar y supervisar las actuaciones de todas las instancias
del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas, con la finalidad de prevenir posibles
di Competencias
Artículo 36. Son competencias del Consejo Disciplinario de
as
desviaciones policiales.
Policía de Investigación las siguientes:
8. Cumplir con las atribuciones establecidas en el Decreto con
1. Conocer y decidir las propuestas emanadas por la
Rango y Valor de Fuerza de Ley del Estatuto de
Investigación. Inspectoría General de los procesos disciplinarios que se
sigan contra los funcionarios o funcionarias policiales de
investigación y expertos o expertas en materia de
nz

Capítulo V
Consejo Disciplinario de Policía de Investigación investigación penal del Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas, en los casos de faltas
Definición
sujetas a la sanción de destitución.
Artículo 33. El Consejo Disciplinario de la Policía de
Investigación es un órgano colegiado, objetivo e 2. Conocer y decidir sobre las incidencias que se generen en
na

independiente de apoyo a la Dirección General del Cuerpo de el desarrollo del proceso disciplinario, con ocasión del
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ejercicio del derecho al debido proceso del funcionario o
encargado de conocer y decidir, una vez concluida la funcionaria policial de investigación y experto o experta en
investigación administrativa y presentada la proposición materia de investigación penal.
disciplinaria correspondiente, sobre las infracciones más 3. Conocer y decidir sobre las excusas o solicitudes
.fi

graves sujetas a medida de destitución cometidas por los presentadas por las partes.
funcionarios o funcionarias policial de investigación y expertos
4. Solicitar la apertura de averiguación disciplinaria contra
o expertas en materia de investigación penal.
funcionarios o funcionarias policiales de investigación,
w

El Consejo Disciplinario de Policía de Investigación contará


con una oficina administrativa de la Secretaria del Consejo expertos o expertas en materia de investigación penal
Disciplinario. señalados en audiencia.
5. Convocar a los suplentes correspondientes en caso de
w

Integrantes y permanencia falta absoluta, temporal o accidental, de alguno de los


Artículo 34. El Consejo Disciplinario de Policía de
miembros del Consejo Disciplinario de la Policía de
Investigación, estará integrado por tres (3) personas, según
Investigación.
w

el orden de designación: dos (2) de ellos de libre13


6. Certificar las copias de los expedientes que les sean
nombramiento y remoción por parte del Ministro o Ministra
solicitados en la fase de decisión.
del Poder Popular con competencia en materia de seguridad
7. Mantener informado o informada permanentemente al
ciudadana y una (1) de libre nombramiento y remoción por
parte del Director o Directora General del Cuerpo de Director o Directora del Cuerpo de Investigaciones
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; cada Científicas, Penales y Criminalísticas, del resultado de los
uno de los miembros deberá poseer su respectivo suplente. procedimientos.
Los miembros del Consejo Disciplinario de la policía de 8. Las demás que señalen las leyes, reglamentos, decretos y
investigación permanecerán dentro de sus funciones por un resoluciones.
período de tres (3) años a partir de la publicación de su
453.964 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA
15 BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 21 de julio de 2021

El Consejo Disciplinario de Policía de Investigación Incompatibilidad


Artículo 37. El Consejo Disciplinario de Policía de Artículo 41. Los miembros principales del Consejo
Investigación estará integrado de la manera siguiente: Disciplinario de Policía de Investigación y el Secretario o
1. Tres (3) miembros principales. Secretaria de Audiencia y Ejecución, ejercerán su cargo a
2. Un (1) Secretario o secretaria de audiencia. dedicación exclusiva, no podrán ejercer otra actividad que
17
menoscabe el ejercicio de sus funciones, salvo que se trate de
3. Un (1) Secretario o secretaria de ejecución.
Los miembros principales y los secretarios o secretarias cargos académicos, accidentales o docentes, siempre y
contarán con sus respectivos suplentes. cuando ello no perjudique el cumplimiento efectivo y eficiente

om
de los deberes inherentes a éstos.
Secretario o Secretaria del Consejo Los suplentes de los miembros principales del Consejo
Disciplinario de Policía de Investigación Disciplinario de la Policía de Investigación quedan
Artículo 38. Los Secretarios o Secretarias de audiencias o exceptuados de cumplir con lo establecido en el presente
ejecución serán de libre nombramiento y remoción, quienes artículo, salvo en los casos de falta accidental, temporal o
deberán poseer título universitario y no tener parentesco con permanente de los precitados.

l.c
ninguno de los miembros del Consejo Disciplinario de la
Policía de Investigación. Serán designados por el Director o Ausencias de los Miembros
Directora General del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Artículo 42. Las ausencias de los Miembros Principales y del
Penales y Criminalísticas. Secretario o Secretaria del Consejo Disciplinario de Policía de
Investigación, serán establecidas como faltas absolutas,

ta
Atribuciones del Secretario o Secretaria de Audiencia temporales o accidentales.
Artículo 39. Son atribuciones del Secretario o Secretaria de
Faltas absolutas
Audiencia del Consejo Disciplinario de la Policía de
Artículo 43. Constituyen faltas absolutas, las que se

gi
Investigación:
produzcan por:
1. Recibir, revisar, dar entrada en los registros y resguardar
1. Muerte.
los expedientes procedentes de Inspectoría General o
2. Renuncia aceptada.
Inspectorías Regionales.
di
3. Jubilación.
2. Pautar y fijar la fecha de audiencias del Consejo 4. Inhabilitación civil.
Disciplinario. 5. Incapacidad física y mental.
3. Velar por el cumplimiento de la notificación de las partes y 6. Enfermedad que impida el cumplimiento de sus
as
demás sujetos del proceso de audiencia. funciones por más de tres (3) meses.
4. Preparar y presenciar las audiencias; redactar las actas de 7. Ser removido por la autoridad que lo designó.
las mismas y suscribirlas en unión de los demás miembros
del Consejo, después de haber sido revisadas y aprobadas. Faltas temporales
5. Asistir a los miembros del Consejo Disciplinario durante la Artículo 44. Constituyen faltas temporales, las que se
nz

ejecución de la audiencia. 16 produzcan por:


1. La separación del ejercicio del cargo, en virtud de
6. Recibir y entregar al inicio y término de su período, bajo licencia o permiso concedido.
inventario, los libros, sellos, expedientes, archivos, y 2. El disfrute de las vacaciones legales contempladas en
demás bienes del Consejo Disciplinario. este Reglamento. 18
na

7. Informar a los miembros del Consejo, del estado de los


3. La enfermedad que impida el cumplimiento de sus
trámites y demás asuntos de su competencia.
funciones durante tres (3) meses.
8. Las demás que le señale en las resoluciones y
reglamentos. Faltas accidentales
Artículo 45. Constituyen faltas accidentales, las que se
.fi

Atribuciones del Secretario o Secretaria de Ejecución produzcan por:


Artículo 40. Son atribuciones del Secretario o Secretaria de 1. Recusación.
Ejecución del Consejo Disciplinario de la Policía de 2. Inhibición.
w

Investigación:
1. Recibir el expediente con la decisión del Consejo
Reposición de la causa disciplinaria
Disciplinario. Artículo 46. El Consejo Disciplinario de Policía de
2. Resguardar los expedientes y decisiones emitido de los
w

Investigación podrá reponer la causa con su propuesta


Consejos Disciplinarios. cuando se observe un vicio; siempre y cuando no se haya
3. Facilitar las certificaciones, copias y demás recaudos que
solicitado la prórroga legal establecida en la fase de
ordene los miembros del Consejo Disciplinario. sustanciación. La Inspectoría General deberá cumplir con lo
w

4. Llevar un registro de los casos.


señalado en un lapso que no excederá de treinta (30) días
5. Dar seguimiento al cumplimiento de las decisiones del continuos.
Consejo Disciplinario.
6. Remitir a la Oficina de Recursos Humanos los expedientes Quórum mínimo
disciplinarios con su respectiva acta de decisión. Artículo 47. Si en el transcurso de un proceso se excusaron
7. Notificar por escrito de las decisiones del Consejo a las todos los suplentes y se agotare la convocatoria, el Consejo
demás dependencias del organismo. Disciplinario de Policía de Investigación, podrá desarrollar la
8. Las demás que le señale en las resoluciones y audiencia con dos (2) de sus miembros, según la naturaleza y
reglamentos. urgencia de los hechos objeto del debate.

Incompatibilidad
Miércoles 21 de julio de 2021 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 453.965

Causales de recusación e inhibición TÍTULO III


Artículo 48. Los Miembros Principales del Consejo PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIO
Disciplinario de Policía de Investigación, los Secretarios y los Capítulo I
suplentes correspondientes, los funcionarios o funcionarias de De las Medidas de Intervención y Corrección.
la Inspectoría General, funcionarios o funcionarias policiales
Del sistema de supervisión continua
de investigación y expertos o expertas en materia de
Artículo 51. El Cuerpo de Investigaciones Científicas,
investigación penal que intervengan en el procedimiento
19 Penales y Criminalísticas desarrollará un sistema de
regulado en el presente Reglamento, podrán inhibirse o ser

om
supervisión continua y regular de sus funcionarios y
recusados por las partes o sus representantes por las causales funcionarias policiales y expertos y expertas en materia de
siguientes: investigación penal, que incidan en el deficiente desempeño
1. Tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad de la Función Policial de Investigación.
o hasta el segundo grado de afinidad, con cualquiera de Los superiores, supervisoras directos o inmediatas adoptarán
las partes o sus representantes. el sistema de supervisión continua, donde están plasmado un
21
2. Tener amistad o enemistad manifiesta, pública y notoria

l.c
conjunto de medidas conforme a la visión y misión de la
con alguna de las partes.
institución para la supervisión continua e intervención
3. Tener el recusado, su cónyuge o algunos de sus parientes
temprana, que permita identificar las fallas en el cumplimiento
consanguíneos o afines, interés directo en los resultados
de sus deberes y obligaciones e intervenir, orientadas a
del proceso.
detectar de manera oportuna e inmediata, fallas en las que

ta
4. Haber mantenido directa o indirectamente comunicación
pudiesen incurrir los funcionarios o funcionarias policiales de
con cualquiera de las partes o sus abogados, sobre los
investigación y expertos o expertas en materia de
asuntos que sean de su conocimiento, sin presencia de la
investigación penal, a fin de corregirlas y subsanar las
otra parte.

gi
situaciones y evitar futuras faltas.
5. Por haber emitido opinión previa con relación al proceso.
6. Cualquiera otra causa que, fundada en motivos graves, Del protocolo de supervisión continua
afecte su imparcialidad. Artículo 52. La Inspectoría General, la Oficina de Respuestas

Procedimiento recusación e inhibición


Artículo 49. La recusación e inhibición se propondrá siempre
por escrito. Una vez conocida la causal, deberá plantearse en
di
a las Desviaciones Policiales, los supervisores y supervisoras
directas, jefes o jefa de unidades administrativas,
departamentos y oficinas de los funcionarios o funcionarias
policiales de investigación y expertos o expertas en materia
as
un lapso de dos días hábiles ante el Consejo Disciplinario de
de investigación penal, desarrollarán y aplicarán el protocolo
Policía de Investigación, en cualquier estado desde el inicio de de supervisión continua de forma periódica y cuando se
la investigación y hasta el día hábil anterior al fijado para la observare la existencia de una falla o deficiencia que no
celebración de la audiencia. constituya una falta disciplinaria, se adoptarán las medidas
Si el recusado o el inhibido fuese cualquier funcionario o
nz

necesarias para corregirla.


funcionaria que intervenga directamente en la fase de Finalizada la supervisión, se levantará un informe dejando
instrucción por parte de Inspectoría General, el superior constancia del resultado y las recomendaciones para corregir
inmediato procederá a la designación de otro funcionario o las fallas en caso de ser detectadas.
funcionaria. En caso que las fallas detectadas sean reiteradas o de
Si el recusado o inhibido fuese uno o más miembros del
na

relevancia, se realizará el llamado de atención de forma


Consejo Disciplinario de Policía de Investigación, los escrita, atendiendo a los principios de alerta temprana.
Secretarios o los suplentes correspondientes, serán sustituidos
por su respectivo suplente en el orden de su designación. Formatos
20 Artículo 53. Dentro del protocolo de supervisión continua, se
utilizará un formato único, a los fines de recabar datos
.fi

El recusado o inhibido presentará su informe dentro de las relativos a los controles que debe llevar cada una de las
veinticuatro (24) horas siguientes ante el Director o Directora oficinas, áreas, departamentos, brigadas y grupos, de acuerdo
General de Policía de Investigación. a la estructura organizativa de cada dependencia, los cuales
w

Recibido el informe, el Director o Directora General de la serán parte del sistema de supervisión continua. 22
Policía de Investigación decidirá conforme a lo previsto
respecto a las inhibiciones en la ley que regula los Inicio del trámite de Alerta temprana
procedimientos administrativos, debiendo exponer por escrito
w

Artículo 54. Cuando la supervisor o supervisora, considere


los motivos y fundamentos de la decisión, el cual se insertará que se encuentran llenos los extremos para la aplicación de la
en el expediente y formará parte del mismo. alerta temprana, procederá de inmediato a interpelar al
Cuando el recusado o inhibido fuese el Inspector o Inspectora funcionario o funcionaria policial de investigación y experto o
w

General, el Director o Directora General del Cuerpo de experta en materia de investigación penal que presuntamente
Investigaciones Científica Penales y Criminalística deberá cometió la falta.
nombrar un Inspector ad hoc para conocer el caso.
Interpelación
Continuidad Artículo 55. El supervisor o supervisora oirá al funcionario o
Artículo 50. La recusación o inhibición de los integrantes del funcionaria policial de investigación y experto o experta en
Consejo Disciplinario de la Policía de Investigación no será materia de investigación penal para conocer su opinión sobre
motivo de suspensión del procedimiento. Planteadas éstas, su actuación, luego de evaluar su situación y aplicara el
entrará a conocer el suplente o suplentes designados. protocolo de supervisión continua.

TÍTULO III Sección I


453.966 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 21 de julio de 2021
penal involucrado o involucrada, está procederá a realizar un
Sección I cronograma de reentrenamiento en las áreas que
Modos de proceder corresponda, notificando al superior o superiora y a los
Capítulo III funcionarios o funcionarias policía de investigación, expertos o
Asistencia Voluntaria expertas en materia de investigación penal involucrado o
involucrada para su asistencia y supervisión.
Determinación de la Asistencia Voluntaria
Artículo 56. Cuando el superior o superiora, supervisor o Informe de Cumplimiento de la
supervisora detecta que un funcionario o funcionaria policial Medida de Asistencia Voluntaria

om
Artículo 62. El funcionario o funcionaria policía de
de investigación y experto o experta en materia de
investigación, experto o experta en materia de investigación
investigación penal comete una falta que no afecte la
penal involucrado o involucrada, realizará un informe sobre
prestación del servicio y él mismo asume una actitud diáfana,
las actividades y reflexiones realizadas durante el programa
en la aceptación y admisión de la misma y estos hechos se
corto de supervisión intensiva y reentrenamiento, el cual será
encuentren subsumidos en las causales establecidas en la
presentado ante el supervisor o supervisora o la Unidad de
medida de asistencia voluntaria, dará inició a la imposición de

l.c
Reentrenamiento de recursos humanos según corresponda.
la misma.
Observaciones de cumplimiento
Inicio de imposición de la Asistencia Voluntaria
de la Medida de Asistencia Voluntaria
Artículo 57. Cuando un superior o superiora, supervisor o
Artículo 63. El supervisor o supervisora o la unidad de
supervisora inmediato, tenga conocimiento de un hecho

ta
23 reentrenamiento de recursos humanos desarrollarán en el
constitutivo como falta, establecido en las causales de
formato disciplinario las observaciones necesarias y
aplicación de asistencia voluntaria, impondrá de forma pertinentes sobre el cumplimiento de la medida por parte del
inmediata o dentro de un lapso no mayor de veinte cuatro funcionario o funcionaria policial de investigación, experto o

gi
(24) horas luego del retorno a su jornada laboral de servicio experta en materia de investigación penal, resaltando la
del funcionario o funcionaria policial de investigación y actitud asumida por el mismo. 25
experto o experta en materia de investigación penal que
cometió el hecho. di Remisión de las observaciones
de la Medida de Asistencia Voluntaria
Procedimiento de la Asistencia Voluntaria
Artículo 64. El supervisor o supervisora o la unidad de
Artículo 58. El superior o superiora, supervisor o supervisora
recursos humanos encargado de aplicar la medida de
as
inmediata deberá cumplir con las formalidades establecidas
asistencia voluntaria; una vez finalizado el plan de
para tal fin en el formato disciplinario y remitir a la Inspectoría
reentrenamiento debe remitir a la Inspectoría General las
General y la Oficina de Recursos Humanos correspondiente.
observaciones obtenidas en el desarrollo del programa corto
Definición de la aplicación de la medida de supervisión intensiva y reentrenamiento, acompañado del
informe de cumplimiento del funcionario o funcionaria policial
nz

Artículo 59. El superior o superiora podrá remitir al


funcionario o funcionaria policial de investigación y experto o de investigación, experto o experta en materia de
experta en materia de investigación penal involucrada, a la investigación penal involucrado o involucrada.
unidad de reentrenamiento o nombrará a un supervisor o
Capítulo IV
supervisora para la aplicación de un programa corto de
Asistencia Obligatoria
na

supervisión intensiva y de reentrenamiento en el área a que


corresponda la falta detectada.
Asistencia Obligatoria
Aplicación del programa de asistencia voluntaria Artículo 65. La Asistencia Obligatoria consiste en el
por parte del supervisor o supervisora sometimiento obligatorio del funcionario o funcionaria policial
de investigación y experto o experta en materia de
.fi

Artículo 60. Una vez notificado el supervisor o supervisora


por parte del superior o superiora de la aplicación de la investigación penal independientemente de la aplicación de
medida de supervisión intensiva y de reentrenamiento al otras medidas disciplinarias, cuando los mismos incurran en
funcionario o funcionaria policía de investigación, experto o faltas graves que afectan la prestación del servicio de
w

experta en materia de investigación penal involucrado o investigación penal, que no comporte medida de destitución,
involucrada, éste procederá a ejecutar una rigurosa la reincidencia, contumacia, rechazo o incumplimiento de esta
supervisión y aplicará el correspondiente plan de medida o haber sido sometido o sometida a tres (3) medidas
w

reentrenamiento que no excederá de seis (6) horas, el cual obligatorias durante el periodo de doce (12) meses continuos
estará diseñado por la Oficina de Recursos Humanos en el será un causal de destitución.
área que corresponda.
Inicio de la Medida
w

24
de Asistencia Obligatoria
Aplicación de programa de supervisión Artículo 66. Cuando el superior o superiora, supervisor o
por parte de la Unidad de Reentrenamiento supervisora, detecta que un funcionario o funcionaria policial
Artículo 61. Una vez notificada la Unidad de de investigación y experto o experta en materia de
Reentrenamiento la Oficina de Recursos Humanos de la investigación penal, comete una falta que afecta la correcta
26
aplicación de la medida de supervisión intensiva y de prestación del servicio de investigación y su conducta está
reentrenamiento al funcionario o funcionaria policía de enmarcada dentro de las causales establecidas en las medidas
investigación, experto o experta en materia de investigación de asistencia obligatoria, dará inició a la imposición de la
penal involucrado o involucrada, está procederá a realizar un misma ante la Inspectoría General.
cronograma de reentrenamiento en las áreas que
Lapso para la solicitud
26

Miércoles 21 de julio de 2021 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 453.967


28

Lapso para la solicitud y adiestramiento vinculados con la actividad propia que


Artículo 67. El superior o superiora, supervisor o supervisora habitualmente desempeñen.
que tenga conocimiento del hecho, tendrá un lapso no mayor
de veinticuatro (24) horas luego de la reincorporación al Ejecución de la medida
servicio del funcionario o funcionaria policial de investigación de Asistencia Voluntaria u Obligatoria
y experto o experta en materia de investigación penal, para Artículo 73. La ejecución de las medidas de Asistencia
solicitar el inicio del procedimiento administrativo de la Voluntaria u Obligatoria, conforme a las previsiones de este
imposición de la Medida de Asistencia Obligatoria ante la Reglamento, estarán a cargo del supervisor o supervisora

om
Inspectoría General. directo o de la unidad de reentrenamiento, designado por la
autoridad competente, dejando constancia de su
Notificación cumplimiento con lo cual finaliza el procedimiento, debiendo
Artículo 68. La Inspectoría General notificará al funcionario o remitir copia de ésta a la Inspectoría General y a la Oficina de
funcionaria policial de investigación y experto o experta en
Recursos Humanos, para mantener actualizado el registro
materia de investigación penal, dentro de las setenta y dos
correspondiente.
(72) horas siguientes, indicando fecha y hora para la

l.c
El funcionario o funcionaria policial de investigación y el
celebración de la audiencia que se efectuará al quinto (5º) día
experto o experta en materia de investigación penal objeto de
hábil siguiente de la notificación, imponiéndose de los hechos
la medida, deberá realizar un informe donde detalle el
que dieron lugar al procedimiento, de la presunta falta
cumplimiento del programa de reentrenamiento.
cometida, así como de los derechos constitucionales y legales

ta
que le asisten, y la posibilidad de asistir a la audiencia con un TÍTULO IV
abogado o abogada que designe.
DEL PROCEDIMIENTO DE DESTITUCIÓN
Procedimiento de la medida Capítulo I
Generalidades

gi
de asistencia obligatoria
Artículo 69. Una vez recibida del superior o superiora,
Tipos de procedimientos
supervisor o supervisora la solicitud de la aplicación de una
Artículo 74. El Cuerpo de Investigaciones Científicas,
medida de asistencia obligatoria, la Inspectoría General
procederá a notificar al funcionario o funcionaria policial de
investigación y experto o experta en materia de investigación
penal que se encuentre incurso en un procedimiento 27
di
Penales y Criminalísticas contará con dos tipos de
procedimiento, a saber:
1. Procedimiento Simplificado
2. Procedimiento Ordinario
as
administrativo, los hechos que se investigan y el día de la
asistencia a la Inspectoría para ejercer su derecho a la
defensa. Expedición de copias
Artículo 75. En todo estado y grado de la investigación o del
Análisis de los hechos procedimiento, una vez cumplida la formalidad de la
29
nz

Artículo 70. La Inspectoría General una vez recibida la notificación, el funcionario o funcionaria policial de
solicitud tendrá un lapso no mayor a cuarenta y ocho (48)
investigación y el experto o experta en materia de
horas para oír las partes y realizar un estudio de los hechos y
investigación penal investigado o investigada, o su defensor o
la documentación acopiada, a lo fines de generar un análisis
defensora podrán solicitar copias simples o certificadas de
jurídico que enmarque la presunta falta en el derecho, en
todo o parte del expediente. En la solicitud deberán plasmar
na

mención de tomar la decisión ajustada a la normativa vigente.


con exactitud el número de expediente, el folio o folios de los
Notificación de la aplicación de la cuales se solicite la copia y las mismas se acordarán mediante
Medida de asistencia obligatoria auto, del cual se dejará constancia en el expediente.
Artículo 71. La Inspectoría General una vez tomada la
Reasignación de Actuaciones
.fi

decisión notificará al funcionario o funcionaria policial de


investigación y experto o experta en materia de investigación Artículo 76. En aquellos casos que, habiendo sido conocidos
penal, e impondrá de forma inmediata o dentro de un lapso por algunas instancias de control interno, se evidencia de
no mayor de veinte cuatro (24) horas luego de la algún retardo, omisión o cualquier otra circunstancia que
w

reincorporación al servicio del funcionario o funcionaria amenace la garantía del debido proceso el Director o
policial de investigación y experto o experta en materia de Directora General Cuerpo de Investigaciones Científicas,
investigación penal que cometió el hecho. Penales y Criminalística, podrá reasignar las actuaciones a
w

otras instancia de control interno, distinta a la que conoció


Unidad de Reentrenamiento inicialmente, para que continúe el desarrollo del proceso en
Artículo 72. La autoridad competente podrá crear en su fiel cumplimiento al ordenamiento jurídico nacional.
dependencia una unidad con el propósito de corregir y
w

rectificar las fallas detectadas que inciden en el desempeño Avocación


de la función policial de investigación, la cual establecerá un Artículo 77. El Órgano rector del servicio de policía de
programa o actividad de reentrenamiento en la deficiencia investigación podrá avocarse al conocimiento o decisión de un
observada en los funcionarios o funcionarias policiales de procedimiento disciplinario iniciado por una falta que amerite
investigación y los expertos o expertas en materia de destitución, cuya atribución corresponda ordinariamente o por
investigación penal que hayan sido objeto de una medida de delegación a sus órganos jerárquicamente subordinados,
asistencia voluntaria u obligatoria, con el fin de obtener de cuando por razones técnicas, de interés público lo haga
ellos y ellas un cambio positivo observable en sus habilidades necesario. La avocación se realizará mediante acto motivado
y destrezas. Esta unidad diseñará programas de capacitación que deberá ser notificado a los interesados.

Acto de apertura
453.968 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 21 de julio de 2021
requisitos previstos en la Ley Orgánica de Procedimientos
Acto de apertura Administrativos, la facultad que tiene el funcionario o
funcionaria policial de investigación y el experto o experta en
Artículo 78. El acto de apertura que dé inicio a la instrucción
materia de investigación penal investigado o investigada.
del procedimiento previsto en el Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Medidas Preventivas
30 Artículo 83. Durante el procedimiento disciplinario las
Investigación, se dictará en un lapso que no exceda de doce funcionarias y funcionarios investigados quedaran a orden de
(12) horas luego de tener conocimiento del hecho y deberá Inspectoría y mediante auto motivado la Inspectoría General,
32
podrá ordenar la suspensión provisional del funcionario o
contener:
funcionaria policial investigada, experto o experta en materia

om
1. Forma de conocer la presunta comisión del hecho de investigación penal, con o sin goce de sueldo según sea el
caso. De igual manera podrá realizar la retención de la
irregular.
dotación policial y credenciales que lo identifiquen como
1. Identificación del o los agraviados, si los hubiere.
funcionario o funcionaria del cuerpo; El acto tendrá vigencia
2. Identificación del funcionario o funcionaria policial de inmediata y contra el no procederá ningún recurso en vía
investigación y experto o experta en materia de administrativa.
investigación penal, que se encuentre investigado o
Medidas de Control

l.c
investigada.
Artículo 84. El funcionario o funcionaria policial investigada,
3. Especificación de la indagación preliminar, en caso de experto o experta en materia de investigación penal sujeto a
que la hubiera. una medida preventiva, deberá presentarse diariamente ante
4. Lugar, fecha y hora donde ocurrió la falta disciplinaria. la Inspectoría correspondiente y firmar el libro de registro de
5. Señalamiento de todas las diligencias necesarias a los asistencia.

ta
fines de verificar la falta disciplinaria imputada. Representante designado
Artículo 85. El Inspector o Inspectora General, para el
Notificación cumplimiento de sus atribuciones en la audiencia oral y
Artículo 79. Una vez dictado el auto de apertura, la pública ante el Consejo Disciplinario de la Policía de

gi
Inspectoría General en un lapso (24) horas en los casos en Investigación, podrá designar un funcionario o funcionaria
que opere la simplificación del procedimiento de destitución y quien ejercerá las atribuciones que éste le delegue.
de cinco (5) días hábiles en el caso del Procedimiento Efectos de la Destitución
Ordinario, notificará al funcionario o funcionaria policial de
investigación y al experto o experta en materia de
investigación penal que se encuentre investigado o
investigada, imponiéndose de los hechos que se le atribuyen y
di
Artículo 86. En caso que se acuerde la destitución del
funcionario o funcionaria investigada por parte del Consejo
Disciplinario, quedará disuelta la relación funcionarial del
funcionario o funcionaría destituido con la institución.
as
de los derechos que le asisten dicha notificación se realizara Notificación al Órgano Rector
inicialmente en el despacho de adscripción del funcionario. Si Artículo 87. Dentro de los diez (10) días siguientes a la
en el transcurso de la investigación surgen elementos que notificación de la decisión de destitución, el Director o
Directora General del Cuerpo de Investigaciones Científicas,
permitan investigar a otros funcionarios o funcionarias y
Penales y Criminalística, informará al Ministerio del Poder
experto o experta en materia de investigación penal se
nz

Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.33


procederá a su notificación y a la apertura de los lapsos
correspondientes. 31 Capítulo II
Simplificación del Procedimiento de Destitución
Publicación de la Notificación
Procedencia
na

Artículo 80. Cuando resulte impracticable la notificación en Artículo 88. En caso que la Inspectoría General tenga plena
la forma prescrita en el artículo anterior, se procederá a la prueba de falta disciplinaria que conlleve la destitución de un
publicación por la página web del Órgano rector con funcionario o funcionaría de investigación experta y experto
en materia de investigación penal, al décimo quinto (15) día
competencia en materia de seguridad ciudadana, en la página
hábil siguiente a su verificación y notificación, y remitirá las
web del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y actuaciones al Consejo Disciplinario de Policía de
.fi

Criminalísticas, así como en cualquier otro medio digital. Investigación mediante acto debidamente motivado con su
Podrá de igual modo notificar a través de la prensa escrita de debida propuesta.

circulación nacional o por cualquier medio alternativo o Duración del Procedimiento


alternos para realizar la notificación. Artículo 89. Este procedimiento no podrá exceder de veinte
w

(20) días hábiles a partir del momento que la Inspectoría


Domicilio General tenga conocimiento del hecho.

Artículo 81. En caso de no lograr la ubicación física del


Procedimiento
w

funcionario o funcionaria policial de investigación y al experto Artículo 90. Una vez que la Inspectoría General, de oficio o
o experta en materia de investigación penal, la notificación se por denuncia tenga conocimiento de un hecho constitutivo de
entregará en el domicilio o residencia del funcionario una falta que evidencie plena prueba que amerite la
destitución de un funcionario o funcionaria policial de
w

investigado o funcionaria investigada que este haya indicado


investigación o de un experto o experta en materia de
ante la Oficina de Recursos Humanos de la institución, o de su investigación penal, procederá a notificarlo en un lapso no
defensor y se exigirá recibo firmado, en el cual se dejará mayor de veinticuatro (24) horas.
constancia de la fecha en que se realiza el acto y del El Consejo Disciplinario de Policia de Investigación
inmediatamente decidirá sobre la admisibilidad y procedencia
contenido de la notificación, así como los datos de la persona
de la solicitud de la Inspectoría General. En caso de no ser
que la reciba, de conformidad con la normativa vigente. admitida la solicitud de la aplicación de este procedimiento, se
ordenará la práctica del procedimiento ordinario.
Contenido de la notificación Admitida la solicitud de la Inspectoría General, el Consejo
Artículo 82. La notificación deberá contener, además de los Disciplinario de Policía de Investigación, fijará el día para la
celebración de una audiencia oral y pública.
requisitos previstos en la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos, la facultad que tiene el funcionario o
Miércoles 21 de julio de 2021 GACETA OFICIAL34
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
34 453.969
En la audiencia se garantizará el derecho a la defensa, se
escucharán a las partes, así como la opinión no vinculante por Designación del Defensor o Defensora de Oficio
cualquier medio de comunicación del Director o Directora Artículo 98. Una vez vencido el plazo establecido en el
General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y artículo anterior, y en el caso que el funcionario o funcionaria
Criminalísticas. En el mismo acto, los miembros del Consejo
policial de investigación o experto o experta en materia de
Disciplinario de Policía de Investigación deliberarán, tomarán
la decisión y notificarán las resultas correspondiente.
investigación penal investigado, se encontrare en rebeldía,
contumacia, renuencia o ausencia, el Consejo Disciplinario de
Capítulo III Policía de Investigación procederá a designar un defensor o
Procedimiento Ordinario.
defensora de oficio, a quien se le notificará por escrito.

om
Duración máxima del Procedimiento
Artículo 91. El procedimiento disciplinario de destitución se Aceptación del Nombramiento
seguirá por escrito y su plazo de instrucción no podrá exceder Artículo 99. El defensor o defensora designada dispondrá de
de dos (2) meses, pudiendo ser prorrogado hasta dos meses un lapso de setenta y dos horas (72), para aceptar el
cuando la complejidad del caso lo amerite.
nombramiento. De ser afirmativo, el Consejo Disciplinario de
Inicio
Inicio del
del Procedimiento
Procedimiento Policía de Investigación, notifica a la Inspectoría General.

l.c
Artículo 92. El procedimiento disciplinario de destitución se
iniciará de oficio o por denuncia, cuando la Inspectoría Negativa del Nombramiento
General conozca de la comisión de una falta prevista en la Ley
Artículo 100. Cuando el defensor o defensora designada no
del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación.
la acepte el nombramiento deberá dentro del lapso de setenta
Indagación Preliminar y dos (72) horas, argumentar su negativa mediante escrito

ta
Artículo 93. La Inspectoría General podrá realizar motivado ante el Consejo Disciplinario de Policía de
indagaciones preliminares sobre los casos o de los
Investigación, con las causales de inhibición previstas en el
funcionarios presuntamente involucrados para tener mayor
claridad al encuadrar los hechos en el derecho, realizando ordenamiento jurídico en esta materia. 37

análisis objetivos e imparciales que permitan siempre buscar

gi
la verdad de lo ocurrido ya que el plazo de instrucción no Sustitución del Defensor de Oficio
podrá exceder de dos (2) meses. Artículo 101. El funcionario o funcionaria policial, experto o
Archivo de la indagación experta en materia de investigación penal investigado, podrá
Artículo 94. Cuando de la indagación preliminar resulte
insuficiente para iniciar el procedimiento disciplinario de

acordará mediante informe debidamente motivado, el archivo


35
destitución, la Inspectoría General, dentro del lapso anterior,
di
en todo momento y fase del procedimiento disciplinario,
designar un apoderado en sustitución del defensor de oficio.
Si el apoderado no se presenta a la audiencia, se considerará
abandonada la defensa y se procederá de inmediato a la
as
de las actuaciones.
La Inspectoría General, ordenará la declinatoria al supervisor
sustitución por un defensor de oficio.
inmediato para que realice el procedimiento respectivo, si
observare que de la indagación preliminar se desprenden Imposición de los hechos
causales que ameriten la aplicación de una medida correctiva Artículo 102. Una vez nombrado el apoderado o aceptada la
conforme a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y designación por parte del defensor de oficio, se iniciará un
nz

Fuerza de Ley del Estatuto de la Función de Policía de


lapso de cinco (5) días hábiles, para que el funcionario o
Investigación y el presente Reglamento.
El auto de apertura del procedimiento disciplinario y la funcionaria policial, experto o experta en materia de
notificación del mismo, procederá en el momento que se investigación penal investigado, se imponga de los hechos,
recaben los elementos constitutivos de faltas y a partir de para lo cual la Inspectoría General, deberá permitir el acceso
este comenzará a correr el lapso sobre la duración máxima
na

del procedimiento ordinario establecido en el Decreto con


al expediente.
Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función de
Policía de Investigación. Formulación para Alegatos y Defensa
Artículo 103. Una vez concluido el lapso anterior, el
Reapertura de la indagación preliminar
Artículo 95 Cuando surjan nuevos elementos que permitan
funcionario o funcionaria policial investigada, experto o
experta en materia de investigación penal, dispondrá de un
.fi

la comprobación de las circunstancias que pudieran constituir


falta disciplinaria, la Inspectoría General, procederá a la lapso de diez (10) días hábiles, para promover pruebas,
reapertura de la indagación, en un lapso que no podrá
formular sus alegatos y defensa, ante la Inspectoría General.
exceder de seis (6) meses contados a partir de la fecha en
que se acordó su archivo.
w

Evacuación de Pruebas
Notificación Artículo 104. Culminado el lapso anterior, se procederá a
Artículo 96. Iniciado el procedimiento administrativo
evacuar las pruebas y a efectuar las diligencias conducentes
disciplinario, la Inspectoría General en un lapso de cinco (5)
w

días hábiles, notificará al funcionario o funcionaria policial,


de oficio, en un lapso de veinte (20) días continuos, por parte
experto o experta en materia de investigación penal del Inspector o Inspectora General.
investigada, del procedimiento disciplinario de destitución,
cuando este haya incurrido en una falta establecida en la Ley Declaración del Funcionario
w

36
del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación.
o Funcionaria investigado
Del Apoderado o Artículo 105. Dentro del lapso anterior, se fijará el día y
38
Defensor público o de Oficio
hora para la declaración del funcionario o funcionaria policial
Artículo 97. Una vez notificado el funcionario o funcionaria
policial, experto o experta en materia de investigación penal investigada, experto o experta en materia de investigación
investigada, tendrá un lapso de cinco (5) días hábiles para penal, en compañía de su apoderado o apoderada, defensor o
nombrar apoderado, defensor o defensora público.
defensora, según sea el caso.
El funcionario o funcionaria policial investigada, transcurrido el
lapso antes señalado y de no haber nombrado apoderado o Formalidad para la declaración
verse imposibilitado para hacerlo, deberá informar a la Artículo 106. Para la validez del acto de declaración del
Inspectoría General. funcionario o funcionaria policial de investigación y del
Designación del Defensor o Defensora de Oficio experto o experta en materia de investigación penal que se
453.970 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 21 de julio de402021
funcionario o funcionaria policial de investigación y del
experto o experta en materia de investigación penal que se el plazo de instrucción y la prórroga, el funcionario o
encuentre investigado o investigada, deberá cumplirse con las funcionaria policial investigada, experto o experta en materia
formalidades siguientes: de investigación penal, podrá hacer la solicitud al Consejo
1. La declaración se hará libre de coacción o apremio, y no Disciplinario de Policía de Investigación, que inste a la
se permitirán las preguntas sugestivas y capciosas. Inspectoría General a presentar la propuesta correspondiente.
2. Al momento de la declaración deberá advertirse que el
investigado o investigada podrá acogerse al precepto Fijación de la Audiencia
constitucional de no declarar contra sí mismo. Artículo 111. El Consejo Disciplinario de Policía de

om
3. La declaración se realizará dentro del horario Investigación recibido el expediente, dispondrá dentro de diez
comprendido desde las ocho (8) de la mañana hasta las (10) días hábiles siguientes, para fijar el día y la hora en que
cinco (5) de la tarde. se efectuara la audiencia oral y pública, teniendo en
4. Se le informará al funcionario o funcionaria policial de consideración su cronograma de actividades; fijada dicha
investigación y al experto o experta en materia de fecha se notifica a las partes y se procederá a citar a los
investigación penal, que se encuentre investigado o testigos y expertos que deban comparecer.

l.c
investigada previamente a su declaración, los hechos que
se le atribuyen. Capítulo V
5. Se le informará al funcionario o funcionaria policial de Audiencia Oral y Pública
investigación y el experto o experta en materia de
investigación penal que se encuentre investigado o De la Audiencia en

ta
investigada de sus derechos. el Consejo Disciplinario de Policía de Investigación
6. Este acto deberá hacerse en todo momento con la Artículo 112. Recibido el expediente por el secretario o
presencia de su apoderado, apoderada, defensor o secretaria de audiencia, se dará cuenta al Consejo

gi
defensora. Disciplinario de Policía de Investigación, el cual fijará el día y
7. La declaración será transcrita en un acta en los mismos la hora en que tendrá lugar la audiencia oral y pública, según
términos en que fue expresada o manifestada por el o la sea el caso. De esta decisión debe notificarse a las partes,
declarante, la cual deberá contener fecha, hora y firma conforme a las disposiciones del presente Reglamento y, se
de los intervinientes en el acto.

Acumulación de causas
39
di
procederá a la citación de los testigos y expertos que, por
requerimiento de alguna de las partes, deban comparecer a la
audiencia.
as
Artículo 107. Cuando el asunto tenga relación íntima o El día de la Audiencia el presidente o presidenta del Consejo
conexión con otro que se tramite en la Inspectoría General, se Disciplinario de Policía de Investigación verificará la presencia
podrá disponer la acumulación de averiguaciones con ocasión de las partes, expertos y testigos que deban intervenir,
del procedimiento disciplinario. declarando abierta la audiencia. El secretario o secretaria de
audiencia en forma sucinta dará lectura de los hechos
nz

Consideraciones para la acumulación de causas


atribuidos; seguidamente, se concederá la palabra al41
Artículo 108. La acumulación de causas se aplicará dentro
del lapso de instrucción en los casos siguientes: Inspector o Inspectora General o su representante, quien
1. Cuando uno o más funcionarios o funcionarias policiales expondrá los alegatos contenidos en la propuesta, se oirá la
de investigación, expertos o expertas en materia de defensa e inmediatamente se oirá al funcionario o funcionaria
na

investigación penal, se encuentren incursos en una policial de investigación y experto o experta en materia de
averiguación disciplinaria por los mismos hechos. investigación penal que se encuentre investigado o
2. Cuando el funcionario o funcionaria policial de
investigada, procediéndose a resolver sobre las pruebas
investigación, experto o experta en materia de
evacuadas y las diligencias.
investigación penal que se encuentre investigado o
.fi

investigada, incurra en una nueva averiguación


Celebración de la Audiencia
disciplinaria.
Artículo 113. Llegados el día y la hora para la celebración de
3. Cuando en el transcurso de la investigación surja uno o
la audiencia oral y pública, el presidente o presidenta del
w

más investigados o investigadas.


Consejo Disciplinario de Policía de Investigación, deberá
constatar la presencia de las partes, testigos y expertos que
Terminación de la Investigación Disciplinaria
deban participar, declarando abierta la audiencia.
w

Artículo 109. Una vez concluida la fase de instrucción o


vencida su prórroga, la Inspectoría General remitirá el
Normas generales
expediente con la debida propuesta al Consejo Disciplinario de
Artículo 114. La audiencia oral y pública se realizará con la
policía de Investigación.
w

presencia ininterrumpida de los miembros del Consejo


Prórroga Disciplinario de Policía de Investigación y de las partes.
Artículo 110. Si el Inspector o Inspectora Delegado no En el caso que el apoderado, apoderada, defensor o
hubiere culminado en el plazo de instrucción podrán solicitar defensora no comparezca a la audiencia o se aleja de ella sin
con acto motivado una prórroga de dos (2) meses para tal fin, justificación, se considerará abandonada la defensa y
ante la Inspectoría General y en el caso que ésta requiera la corresponderá su reemplazo por un defensor o defensora
prórroga por la complejidad del caso, realizará acto motivado, conforme a las normas para su designación y aceptación
notificará a las partes y en ambos casos se incorporará al establecidas en el presente reglamento, con estricta sujeción
expediente administrativo correspondiente; Asimismo, vencido a los principios del debido proceso.

Dirección y disciplina
Miércoles 21 de julio de 2021 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 453.971
sesiones.
Dirección y disciplina 3. Cuando se produzca en algún miembro del Consejo
Artículo 115. El Presidente o Presidenta del Consejo Disciplinario de Policía de Investigación, su defensor o
Disciplinario de Policía de Investigación dirigirá la audiencia, defensora, el Inspector o Inspectora General, el
exigirá el cumplimiento de las solemnidades que funcionario o funcionaria policial de investigación y
correspondan y moderará la discusión. Impedirá experto o experta en materia de investigación penal
intervenciones innecesarias e impertinentes sin coartar el que se encuentre investigado o investigada, una falta
ejercicio del derecho a la defensa. También podrá limitar el temporal que lo imposibilite para continuar el debate,
42 a menos que los dos (2) primeros mencionados
tiempo del uso de la palabra a quienes intervengan, fijando

om
puedan ser reemplazados inmediatamente.
límites máximos igualitarios para todas las partes o
interrumpiendo, incluso, a quien haga uso abusivo de su Declaración del investigado o
intervención. Investigada en audiencia
El Presidente o Presidenta del Consejo Disciplinario de la Artículo 119. Después de las deposiciones de las partes, el
Policía de Investigación decidirá sobre cualquier divagación, presidente o presidenta del Consejo Disciplinario de Policía de

l.c
repetición o interrupción. En caso de abuso manifiesto de la Investigación, dispondrá que se oiga la declaración del
palabra llamará la atención al orador u oradora. funcionario o funcionaria policial de investigación y experto44o
Del mismo modo, ejercerá las facultades disciplinarias
experta en materia de investigación penal que se encuentre
destinadas a mantener el orden y el decoro durante el debate
investigado o investigada, conforme a lo establecido en la
y, en general, las necesarias para garantizar su eficaz

ta
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la
realización.
Función de la Policía de Investigación.
Audiencia Privada
Artículo 116. La audiencia será pública, salvo que el Consejo Si los funcionarios o funcionarias policiales de investigación o

gi
Disciplinario de Policía de Investigación, resuelva que se experto o experta de investigación penal que se encuentre
efectúe total o parcialmente en privado, en los casos investigado o investigada fueren varios, sus declaraciones
siguientes: serán tomadas una tras otra, sin permitirle que se
1. Cuando afecte el pudor o la vida privada de una de las
partes interesadas.
2. Cuando perturbe gravemente la seguridad del Estado, la
institución o las buenas costumbres.
di
comuniquen entre sí hasta la terminación de éstas.
Terminado el debate contradictorio, el Consejo Disciplinario
deberá cederle nuevamente la palabra al funcionario o
funcionaria policial de investigación y experto o experta en
as
3. Cuando peligre un secreto oficial, particular, comercial o materia de investigación penal para ser oído en relación a lo
industrial, cuya revelación indebida pudiera ser punible. que considere expresar sobre el debate o su defensa.
4. Cuando intervenga un niño, niña o adolescente.
Otros medios de prueba
La resolución que acuerde la audiencia privada, será motivada
Artículo 120. Los documentos serán leídos y exhibidos en la
nz

y deberá constar en el acta del debate. Concluida la causa


audiencia con indicación de su utilidad, necesidad y
que la originó, se hará ingresar nuevamente al público.
pertinencia. El Consejo Disciplinario de la Policía de
Investigación, excepcionalmente, y con acuerdo de las partes,
Oralidad
podrá prescindir de la lectura íntegra de documentos,
Artículo 117. La audiencia se desarrollará en forma oral y
informes escritos, de la reproducción total o parcial de una
na

pública, tanto en lo relativo a los alegatos y argumentaciones


grabación, dando a conocer sólo su contenido esencial.
de las partes como a las declaraciones, recepción de pruebas
y en general, toda intervención de quienes participen. Acta y registro de la audiencia
Durante la audiencia, las resoluciones serán fundamentadas y Artículo 121. Durante el debate, el secretario o secretaria de
43
dictadas verbalmente por el Consejo Disciplinario de Policía de audiencia levantará un acta que deberá contener:
.fi

Investigación y se entenderán por notificadas desde el 1. Lugar y fecha de iniciación y finalización de la audiencia
momento de su pronunciamiento por parte del presidente o con mención de las suspensiones y reanudaciones.
presidenta, dejándose constancia en el acta de la audiencia. 2. La identificación de los miembros del Consejo
Disciplinario de la Policía de Investigación y de las partes.
w

La presentación de escritos durante la audiencia será de 45


carácter excepcional. 3. El desarrollo de la audiencia.
4. Mención de los documentos leídos durante la audiencia,
Concentración y continuidad
w

así como las pruebas evacuadas sobre las cuales se


Artículo 118. El Consejo Disciplinario de Policía de hubiera resuelto.
Investigación, desarrollará la audiencia en un (1) día si fuese 5. Las solicitudes y soluciones producidas durante el curso
posible, no obstante, podrá continuar durante los días de la audiencia.
w

consecutivos que fueran necesarios para su conclusión. 6. Las firmas de los miembros del Consejo Disciplinario de
Igualmente, se podrá suspender la audiencia en el la Policía de Investigación, del secretario o secretaria de
Procedimiento Ordinario por un plazo máximo de cinco (5) audiencia y de las partes intervinientes.
días hábiles, sólo en los casos siguientes: 7. Cualquier otra incidencia que los miembros de Consejo
Disciplinario de la Policía de Investigación estimen
1. Para resolver una cuestión incidental. pertinentes, o las partes soliciten.
2. Para practicar un acto fuera de la sala, siempre que Además, podrá hacerse un registro preciso, claro y
no sea posible resolverla en el intervalo de dos (2) circunstanciado de lo acontecido en el desarrollo del debate,
sesiones. para ello podrá hacerse uso de grabación de la voz, videos y
3. Cuando se produzca en algún miembro del Consejo en general cualquier otro medio de reproducción similar. En
453.972 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 21 de julio de 2021
para ello podrá hacerse uso de grabación de la voz, videos y medidas de Asistencia Voluntaria o Asistencia Obligatoria.
en general cualquier otro medio de reproducción similar. En
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
este caso, se deberá hacer constar el lugar, fecha y hora en
que se ha producido. La inexistencia de este registro no
PRIMERA: Queda derogado el Reglamento Disciplinario del
produce la invalidez del acto.
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Deliberación Criminalísticas publicado en la Gaceta Oficial N° 37.711, de
Artículo 122. Concluida la audiencia oral y pública el fecha 13 de junio de 2003, con la excepción de la Disposición
Consejo Disciplinario de la Policía de Investigación, dispondrá Transitoria Primera.

om
de tres (3) días hábiles para elaborar el proyecto de decisión y SEGUNDA: Quedan derogadas todas las disposiciones
se lo remitirá al Director o Directora General del Cuerpo de contenidas en Reglamento y Resoluciones contrarias.
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
DISPOSICIÓN FINAL
Opinión del Director o Directora del Cuerpo
de Investigaciones Científicas, Penales y ÚNICA: Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su
Criminalísticas publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

l.c
Artículo 123. El Director o Directora General del Cuerpo de Venezuela.
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remite
Dado en Caracas, a los veintiún días del mes de julio de dos
su opinión no vinculante al Consejo Disciplinario de la Policía
mil veintiuno. Años 211° de la Independencia, 162° de la
de Investigación, en un lapso de cinco (5) días hábiles.
Federación y 22° de la Revolución Bolivariana.

ta
46
Ejecútese,
Decisión del Consejo Disciplinario (LS.)
de Policía de Investigación

gi
Artículo 124. El Consejo Disciplinario de Policía de
Investigación, con la participación de la mayoría de sus
NICOLÁS MADURO MOROS
integrantes dictará decisión, al décimo día (10) hábil siguiente
di Presidente de la República
de concluida la audiencia.

Pronunciamiento e
48
Imposición de la Decisión
as
Artículo 125. El Consejo Disciplinario de Policía de
Refrendado
Investigación, convocará a una nueva audiencia, al tercer (3)
La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de
día hábil siguiente de emitida su decisión, notificando a las
Venezuela y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros
partes anexando copia certificada del acto contentivo de la
(L.S.)
decisión; así como copia certificada de la decisión a la
nz

DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ


dependencia de recursos humanos del Cuerpo de
Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para sus
respectivos trámites a los dos (2) días hábiles siguientes. Refrendado
El Ministro del Poder Popular del
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Despacho de la Presidencia y Seguimiento
na

de la Gestión de Gobierno
PRIMERA: Este Reglamento se aplicará desde su entrada en (L.S.)
vigencia, salvo en los procedimientos disciplinarios que se JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE
hallaren en curso, los cuales se seguirán regulando por el
Reglamento Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones
.fi

Refrendado
Científicas, Penales y Criminalísticas publicado en la Gaceta El Ministro del Poder Popular
Oficial N° 37.711, de fecha 13 de junio de 2003, hasta su
para Relaciones Exteriores
culminación.
(L.S.)
w

SEGUNDA: Los Miembros Principales de los Consejos JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
Disciplinarios de la Policía de Investigación, continuarán en el
ejercicio de sus funciones hasta la designación de los nuevos Refrendado
w

miembros y se produzca la publicación en la Gaceta Oficial de La Ministra del Poder Popular


la República Bolivariana de Venezuela. para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Vicepresidenta
Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz
w

47
(L.S.)
CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS
TERCERA: El Órgano Rector y la Inspectoría General del
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Refrendado
Criminalísticas en un lapso de seis (6) meses contados a partir El Ministro del Poder Popular
de la publicación del presente reglamento en la Gaceta Oficial para la Defensa y Vicepresidente Sectorial
de la República Bolivariana de Venezuela, diseñarán y de Soberanía Política, Seguridad y Paz
desarrollarán un formato único para la aplicación de las (L.S.)
medidas de Asistencia Voluntaria o Asistencia Obligatoria.
VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
51
Miércoles 21 de julio de 2021 GACETA OFICIAL49 DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 453.973

Refrendado Refrendado
El Ministro del Poder Popular para El Ministro del Poder Popular
la Comunicación e Información y Vicepresidente de Planificación y Vicepresidente
Sectorial de Comunicación y Cultura Sectorial de Planificación
(L.S.) (L.S.)
FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS
RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

Refrendado
Refrendado

om
La Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas
El Ministro del Poder Popular para
y Comercio Exterior
la Salud
(L.S.)
(L.S.)
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ
Refrendado
Refrendado

l.c
El Ministro del Poder Popular de
Industrias y Producción Nacional La Ministra del Poder Popular
y Vicepresidente Sectorial de Economía para los Pueblos Indígenas
(L.S.) (L.S.)
TARECK EL AISSAMI YAMILET MIRABAL DE CHIRINO

ta
Refrendado Refrendado
La Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional La Ministra del Poder Popular
para la Mujer y la Igualdad de Género
(L.S.)

gi
(L.S.)
ENEIDA RAMONA LAYA LUGO
CAROLYS HELENA PÉREZ GONZÁLEZ

Refrendado
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
el Turismo
(L.S.)
50
ALÍ ERNESTO PADRÓN PAREDES
di
La Ministra del Poder Popular
de Atención de las Aguas
(L.S.)
EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA
as
52

Refrendado
El Ministro del Poder Popular Refrendado
para la Agricultura Productiva y Tierras El Ministro del Poder Popular para
(L.S.) la Juventud y el Deporte
(L.S.)
nz

WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO


MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA

Refrendado
Refrendado
La Ministra del Poder Popular de
La Ministra del Poder Popular
Agricultura Urbana para el Servicio Penitenciario
na

(L.S.) (L.S.)
GREICYS DAYAMNI BARRIOS PRADA MIRELYS ZULAY CONTRERAS MORENO

Refrendado Refrendado
El Ministro del Poder Popular El Ministro del Poder Popular para
el Proceso Social de Trabajo
.fi

de Pesca y Acuicultura
(L.S.) (L.S.)
JOSÉ RAMÓN RIVERO GONZÁLEZ
JUAN LUIS LAYA RODRIGUEZ
w

Refrendado
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
El Ministro del Poder Popular para
la Cultura
la Alimentación (L.S.)
w

(L.S.) ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK


CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA
Refrendado
Refrendado El Ministro del Poder Popular para
w

El Ministro del Poder Popular la Educación y Vicepresidente Sectorial del


de Petróleo Socialismo Social y Territorial
(L.S.) (L.S.)
GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ
TARECK EL AISSAMI
Refrendado
Refrendado
La Ministra del Poder Popular de
La Ministra del Poder Popular
Desarrollo Minero Ecológico
para la Ciencia y Tecnología
(L.S.) (L.S.)
MAGALY JOSEFINA HENRÍQUEZ GONZÁLEZ GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ
453.974 53 BOLIVARIANA DE VENEZUELA
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA Miércoles 21 de julio de 2021

Refrendado MINISTERIO DEL PODER POPULAR


El Ministro del Poder Popular para PARA LAS COMUNAS
la Educación Universitaria Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES
(L.S.)
CÉSAR GABRIEL TRÓMPIZ CECCONI

om
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para el Ecosocialismo
(L.S.)
JOSUÉ ALEJANDRO LORCA VEGA

l.c
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y

ta
Vivienda
(L.S.)
ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI

gi
Refrendado
La Ministra del Poder Popular para las di
Comunas y los Movimientos Sociales
(L.S.)
as
NORIS HERRERA RODRÍGUEZ

Refrendado
El Ministro del Poder Popular para el
nz

Transporte
(L.S.)
HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ
na

Refrendado
El Ministro del Poder Popular de
Obras Públicas
.fi

(L.S.)
RAÚL ALFONZO PAREDES
54
w

Refrendado
El Ministro del Poder Popular
w

para la Energía Eléctrica y


Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas
(L.S.)
w

NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES

Refrendado
El Ministro de Estado para la
Nueva Frontera de Paz
(L.S.)
GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES
Miércoles 21 de julio de 2021 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 453.975

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453.976 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 21 de julio de 2021

MINISTERIO PÚBLICO

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Miércoles 21 de julio de 2021 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 453.977

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