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Proyecto de Acuerdo en solidaridad con Cuba en defensa de su
soberanía.
ASAMBLEA NACIONAL
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreto N° 4.540, mediante el cual se aprueba el Plan Nacional
Contra la trata de personas 2021-2025, formulado por el 211° 162° 22°
ta
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia
y Paz, por medio de la Oicina Nacional Contra la Delincuencia PROYECTO DE ACUERDO EN SOLIDARIDAD
Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT), CON CUBA EN DEFENSA DE SU SOBERANÍA
órgano rector en esta materia, con el propósito de desarrollar
gi
una política integral que articule acciones entre las instituciones
del Estado, empresas privadas, las organizaciones sin ines La Asamblea Nacional, en ejercicio de su poder originario
de lucro, el poder popular y los organismos y entidades de emanado del mandato conferido por el Pueblo de Venezuela el
cooperación nacional e internacional, a los ines de prevenir, 06 de Diciembre de 2020 en elecciones democráticas, libres,
atender, reprimir, sancionar y mitigar el delito de trata de
personas.
Finanzas, adscrita al Fondo de Desarrollo Micro inanciero línea de defensa de la humanidad desde la etapa temprana de
(FONDEMI); y se le delega las atribuciones y irma de los actos la pandemia;
y documentos que en ella se mencionan.
w
SAFONAPP CONSIDERANDO
Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Layla
Anabery González Varela, como Consultora Jurídica de este Que en el marco de esta cruzada la nación caribeña ha
Servicio. desarrollado cinco candidatos vacunales: Soberana 1,
w
om
ACUERDA Bolivariana de Venezuela,
CONSIDERANDO
PRIMERO: Declarar nuestra solidaridad y apoyo irrestricto a la Que el delito de trata de personas es un fenómeno presente a
República de Cuba en esta dura situación, que con entereza
lo largo de la historia, enmarcado en un contexto histórico,
como siempre, el pueblo cubano sabrá vencer.
cultural, social y económico, que se expresa en una
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SEGUNDO: Designar una delegación oficial de la Asamblea multiplicidad de formas de explotación que no discriminan en 2
Nacional para entrevistarse con el excelentísimo Embajador de sexo ni edad,
la República de Cuba Dagoberto Rodríguez y manifestar la
solidaridad de esta Asamblea Nacional, reflejo de la voluntad
del pueblo venezolano. CONSIDERANDO
ta
Que el Plan Nacional Contra la Trata de Personas 2021-2025,
TERCERO: Promover la organización de jornadas de
formulado por la Oficina Nacional Contra la Delincuencia
manifestación de solidaridad con la hermana República de
Cuba a lo largo del territorio nacional. Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT),
gi
dependiente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones
Interiores, Justicia y Paz, prevé abordar, prevenir y reprimir
CUARTO: Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial los delitos de delincuencia organizada tipificados en la Ley
de la República Bolivariana de Venezuela. Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento
di
al Terrorismo,
Dado y firmado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la
Asamblea Nacional, en Caracas, a los veinte días del mes de CONSIDERANDO
as
julio de dos mil veintiuno. Años 211° de la Independencia,
162°de la Federación y 22° de la Revolución Bolivariana.
Que el Plan Nacional Contra la Trata de Personas 2021-2025,
plantea los retos institucionales que permitirán al Estado
venezolano su adaptación y proyección, de cara a la
perspectiva de un país, donde predomine la paz y la equidad,
nz
CONSIDERANDO
Que se hace necesaria la creación de un Consejo Nacional
Contra la Trata de Personas, con el objeto de coordinar
acciones y esfuerzos con los órganos del Poder Judicial,
involucrados en la administración de justicia y sanción del
.fi
Artículo 2°. A los fines previstos en el artículo anterior, los Artículo 8°. El Consejo Nacional Contra la Trata de Personas,
órganos y entes del Poder Ejecutivo Nacional identificados en se regirá por los principios de reciprocidad,
cada una de las acciones programáticas del Plan Nacional corresponsabilidad, eficacia, eficiencia, integridad, conciencia
moral, equidad y respeto a las competencias atribuidas por la
Contra la Trata de Personas 2021-2025, deberán adoptar las
ley a los órganos y entes integrantes del Consejo.
medidas pertinentes a objeto de incorporar dentro de sus
respectivos Planes Operativos los proyectos, acciones Artículo 9°. El Consejo Nacional Contra la Trata de Personas
específicas y recursos necesarios para la adecuada y oportuna será presidido por el Vicepresidente o Vicepresidenta
om
ejecución del Plan, así como brindar la colaboración que les Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela, y estará
sea requerida para su implementación. integrado por las autoridades que se mencionan a
continuación:
Igualmente, se exhorta a los órganos del Poder Ciudadano y
Poder Judicial, identificados dentro del Plan Nacional Contra la 1. El Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones
Interiores, Justicia y Paz.
Trata de Personas 2021-2025, a los fines de incorporar los
2. El Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa.
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proyectos, acciones específicas y recursos pertinentes dentro
3. El o la Fiscal General de la República.
de sus respectivos Planes Operativos.
4. El Defensor o la Defensora del Pueblo.
5. El Presidente o la Presidenta del Tribunal Supremo de
Artículo 3°. Todos los órganos y entes del Poder Ejecutivo Justicia.
ta
Nacional deben brindar la colaboración que sea requerida 6. El Defensor Público o la Defensora Pública.
para la implementación del Plan Nacional Contra la Trata de 7. El Ministro o Ministra del Poder Popular para la
Personas 2021-2025. Comunicación e Información.
8. El Ministro o Ministra del Poder Popular para la
gi
Artículo 4°. Se invita a las organizaciones y movimientos del Educación.
9. El Ministro o Ministra del Poder Popular para la
Poder Popular, a contribuir en la implementación y
Educación Universitaria.
seguimiento del Plan Nacional Contra la Trata de Personas
di10. El Ministro o Ministra del Poder Popular para la Mujer y
2021-2025, en el marco del principio de corresponsabilidad4 y
la Igualdad de Género.
el modelo de democracia participativa y protagónica 11. El Ministro o Ministra del Poder Popular para
consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de el Proceso Social de Trabajo.
as
Venezuela. 12. El Ministro o Ministra del Poder Popular para
el Turismo.
Artículo 5°. Se ordena la publicación íntegra del Plan 13. El Ministro o Ministra del Poder Popular para
6
las Comunas y los Movimientos Sociales.
Nacional Contra la Trata de Personas 2021-2025, en los
portales de internet de todos los Órganos del Poder Ejecutivo
nz
Se exhorta a los órganos del Poder Ciudadano y Poder Artículo 10. Los miembros del Consejo Nacional Contra la
na
Judicial, a publicar en sus respectivos portales de internet el Trata de Personas, deberán aprobar por mayoría absoluta de
texto íntegro del Plan Nacional Contra la Trata de Personas votos, las recomendaciones y conclusiones que serán
2021-2025. presentadas al Presidente de la República Bolivariana de
Venezuela, en la materia objeto de este Decreto.
Artículo 6°. Se crea el Consejo Nacional contra la Trata de
Artículo 11. Son atribuciones del Consejo Nacional Contra la
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tiene por objeto brindar la asesoría necesaria para llevar a Nacional Contra la Trata de Personas 2021-2025.
cabo la articulación interinstitucional para la ejecución de la 3. Realizar el análisis y recomendaciones que considere
política pública definida en el Plan Nacional Contra la Trata de pertinentes en los aspectos conceptuales,
Personas 2021-2025, para así combatir estructural e procedimentales y formativos, en general, relacionados
integralmente el fenómeno delictivo de la trata de personas, con la materia objeto del Plan Nacional Contra la Trata
siendo éste un delito grave por comportar una amenaza para de Personas 2021-2025.
la vida y la libertad individual de las personas, lo cual 4. Elaborar, articular y recomendar políticas destinadas
evidentemente pone en riesgo la protección de los derechos a detectar, prevenir y controlar el delito de la trata de
humanos. personas.
5. Presentar informe de gestión trimestral al
453.958 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 21 de julio de 2021
personas.
5. Presentar informe de gestión trimestral al Dado en Caracas, a los veintiún días del mes de julio de dos
Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutiva de la mil veintiuno. Años 211° de la Independencia, 162° de la
República Bolivariana de Venezuela, contentivo de las Federación y 22° de la Revolución Bolivariana.
actividades y acciones realizadas en cumplimiento del 7
Plan Nacional Contra la Trata de Personas 2021-2025. Ejecútese,
(LS.)
6. Invitar a instituciones y organismos nacionales e
internacionales a participar en las mesas técnicas para
om
la ejecución de los diferentes ejes de actuación en el
marco del referido Plan, cuando el Consejo Nacional lo
NICOLÁS MADURO MOROS
considere necesario.
Presidente de la República
Artículo 12. Cuando los miembros permanentes del Consejo Bolivariana de Venezuela
Nacional Contra la Trata de Personas, lo consideren necesario,
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podrán invitar a otros entes e instituciones nacionales u Refrendado
organismos internacionales con competencia en la materia, a La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de
participar en sus actividades. Venezuela y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros
(L.S.)
ta
9
Artículo 13. El Consejo Nacional Contra la Trata de Personas DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
podrá conformar y designar equipos de trabajo para la
consecución de sus fines. Refrendado
gi
El Ministro del Poder Popular del
Artículo 14. El Consejo Nacional Contra la Trata de Personas Despacho de la Presidencia y Seguimiento
deberá reunirse trimestralmente para llevar a cabo el control y de la Gestión de Gobierno
seguimiento de los avances en la ejecución del mencionado
Plan.
Refrendado
as
Consejo Nacional Contra la Trata de Personas, serán El Ministro del Poder Popular
imputados al presupuesto del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores
para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. (L.S.)
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
nz
Personas.
(L.S.)
Artículo 17. Todo lo no previsto en este Decreto para la CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS
puesta en funcionamiento del Consejo Nacional Contra la8
Refrendado
Trata de Personas, podrá ser resuelto por el Ministro o
.fi
cumplimiento de los lineamientos contenidos en el Plan El Ministro del Poder Popular para
Nacional Contra la Trata de Personas 2021-2025. la Comunicación e Información y Vicepresidente
Sectorial de Comunicación y Cultura
w
Refrendado Refrendado
El Ministro del Poder Popular de La Ministra del Poder Popular
Industrias y Producción Nacional para los Pueblos Indígenas
y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.)
(L.S.) YAMILET MIRABAL DE CHIRINO
TARECK EL AISSAMI
Refrendado
Refrendado La Ministra del Poder Popular
La Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional para la Mujer y la Igualdad de Género
om
(L.S.)
(L.S.)
CAROLYS HELENA PÉREZ GONZÁLEZ
ENEIDA RAMONA LAYA LUGO
Refrendado
Refrendado La Ministra del Poder Popular
El Ministro del Poder Popular para de Atención de las Aguas
el Turismo (L.S.)
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(L.S.) EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA
ALÍ ERNESTO PADRÓN PAREDES
Refrendado
Refrendado El Ministro del Poder Popular para
la Juventud y el Deporte
El Ministro del Poder Popular
ta
(L.S.)
para la Agricultura Productiva y Tierras
(L.S.) MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA
WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
Refrendado
gi
Refrendado La Ministra del Poder Popular
La Ministra del Poder Popular de para el Servicio Penitenciario
Agricultura Urbana (L.S.)
(L.S.) MIRELYS ZULAY CONTRERAS MORENO
Refrendado
GREICYS DAYAMNI BARRIOS PRADA11
diRefrendado
El Ministro del Poder Popular para
el Proceso Social de Trabajo
as
El Ministro del Poder Popular (L.S.) 13
de Pesca y Acuicultura JOSÉ RAMÓN RIVERO GONZÁLEZ
(L.S.) Refrendado
JUAN LUIS LAYA RODRIGUEZ El Ministro del Poder Popular para
la Cultura
nz
Refrendado (L.S.)
El Ministro del Poder Popular para ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
la Alimentación
Refrendado
(L.S.)
El Ministro del Poder Popular para
CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA
na
(L.S.)
Refrendado
CÉSAR GABRIEL TRÓMPIZ CECCONI
El Ministro del Poder Popular
de Planificación y Vicepresidente
w
Refrendado
Sectorial de Planificación El Ministro del Poder Popular
(L.S.) para el Ecosocialismo
RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO (L.S.)
JOSUÉ ALEJANDRO LORCA VEGA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para Refrendado
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y
la Salud
Vivienda
(L.S.) (L.S.)
CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI
2
om
HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función de la Policía
Refrendado
El Ministro del Poder Popular de
de Investigación y su reglamento parcial en materia del
Obras Públicas sistema de personal.
(L.S.)
RAÚL ALFONZO PAREDES Finalidad
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Artículo 3°. Este Reglamento Parcial tiene como finalidad:
Refrendado
El Ministro del Poder Popular 1. Garantizar que los funcionarios o funcionarias policiales
para la Energía Eléctrica y de investigación y expertos o expertas en materia de
Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas investigación penal, al servicio del Cuerpo de
(L.S.)
ta
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,
mantengan una conducta bajo la estricta observancia de
NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
principios morales, éticos y profesionales, que se
Refrendado desarrollen a través de la honradez, rectitud y
gi
El Ministro de Estado para la cumplimiento de las normas legales que materializa la
Nueva Frontera de Paz integridad en la labor de investigación penal, a través de
(L.S.)
GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES
la promoción de buenas prácticas policiales.
1
2. Garantizar los derechos de los funcionarios o funcionarias
Decreto N° 4.541
Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere por los Principios de Legalidad, Debido Proceso, Función
el numeral 10 del artículo 236 eiusdem, en concordancia con Correctiva, Orden, Disciplina, Transparencia, Honestidad,
lo establecido en el artículo 89 del Decreto con Rango, Valor Oralidad, Celeridad, Inmediatez, Eficiencia e Inmediación.
y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y el
artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Legalidad
Estatuto de la Función de la Policía de Investigación, en
.fi
El siguiente,
Debido Proceso
REGLAMENTO PARCIAL DEL DECRETO CON RANGO, Artículo 6°. Es el conjunto de formalidades
w
VALOR Y FUERZA DE LEY DEL ESTATUTO DE LA esenciales que deben observarse en cualquier procedimiento
FUNCIÓN DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN, EN de investigaciones iniciadas a funcionario o funcionaria policial
MATERIA DISCIPLINARIA de investigación y experto o experta en materia de
investigación penal legal, para garantizar sus derechos.
w
TÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Función correctiva
Artículo 7°. El funcionario o funcionaria de jerarquía superior
Objeto tiene el deber de implementar mecanismos de alerta
Artículo 1°. Este Reglamento Parcial tiene por objeto2 temprana y corrección, con la finalidad de minimizar las
desarrollar las normas y principios rectores en materia presuntas desviaciones policiales en las que puede incurrir un
disciplinaria establecida en el Decreto con Rango, Valor y funcionario o funcionaria policial de investigación y experto o
Fuerza de Ley del Estatuto de la Función de la Policía de experta en materia de investigación penal, de conformidad
Investigación. con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ámbito de aplicación
Miércoles 21 de julio de 2021 GACETA OFICIAL 4DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 453.961
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conforme al principio de progresividad y sin discriminación
Disciplina
Artículo 9°. Los funcionarios o funcionarias policiales de alguna.
investigación y expertos o expertas en materia de
investigación penal, en todos sus actos deben asumir un Interpelación
comportamiento idóneo apegado a la ley, la moral, la ética, Artículo 18. Es el acto de interrogar a un funcionario o
las buenas costumbres y el respeto a los niveles jerárquicos funcionaria policial de investigación y expertos o expertas en
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establecidos, de forma ascendente y descendente. materia de investigación penal, acerca de un tema específico
Transparencia con el fin de determinar su responsabilidad sobre alguna
Artículo 10. En todo procedimiento en materia de régimen faltaa presuntamente cometida; la interpelación debe hacerse
disciplinario, se debe garantizar acceso a la información al de forma verbal con respeto, ética y clara.
ta
funcionario o funcionaria policial de investigación y experto o
experta en materia de investigación penal, inmersa en una Defensa Procesal
investigación. Artículo 19. Los funcionarios y funcionarias policiales de
gi
investigación y expertos y expertas en materia de
Honestidad investigación penal, tendrán la opción de elegir su defensa,
Artículo 11. En todo procedimiento en materia de régimen
por medio de un apoderado o apoderada, defensor o
disciplinario, el honor, dignidad, el respeto a las buenas
costumbres, a los principios morales, debe ser la acción
constante de los funcionarios o funcionarias policiales de
investigación y expertos o expertas en materia de
didefensora de oficio o solicitar ante la unidad de defensa
pública un funcionario o funcionaria que lo asista y ejerza su
defensa en cualquier estado y grado del procedimiento
investigación penal. disciplinario.
as
Oralidad Inhibiciones
Artículo 12. Los actos procesales se realizarán a viva voz,5 Artículo 20. Los miembros del Consejo Disciplinario de
normalmente en audiencia del Consejo Disciplinario de Policía Policía de Investigación, representantes del Inspector o
nz
de Investigación, reduciendo las piezas escritas a lo Inspectora General, Abogados Instructores deberán inhibirse
estrictamente indispensables. cuando exista una enemistad o amistad manifiesta, tener
parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y
Celeridad
segundo de afinidad o haber ejercido funciones de supervisión
Artículo 13. Todo procedimiento disciplinario se llevará
na
de la autoridad disciplinaria o por parte del funcionario o investigación y expertos o expertas en materia de
funcionaria policial de investigación y experto o experta en investigación penal, responderán penal, civil, administrativa y
materia de investigación penal. disciplinariamente por los hechos ilícitos, delitos, faltas e
w
mínimo de recursos posibles o en el menor tiempo posible. Medidas del régimen disciplinario
Artículo 22. A los efectos del presente Reglamento se
Inmediación entenderán por medidas disciplinarias, las siguientes:
Artículo 16. Todas las audiencias se desarrollarán en 1. Alertas tempranas.
presencia del Consejo Disciplinario de Policía de Investigación,
2. Asistencia voluntaria.
así como de las partes que deban intervenir en la misma. En
3. Asistencia obligatoria.
ningún caso el Consejo Disciplinario de Policía de
4. Destitución.
Investigación podrá delegar alguna de sus funciones en otra
5. Retiro de pleno derecho.
persona.
TÍTULO II
Derechos humanos
453.962 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 21 de julio de 2021
om
entes del Poder Público. Corresponde a las autoridades
policiales con atribuciones disciplinarias, conocer de las 2. Las causas disciplinarias que hayan sido iniciadas e
conductas disciplinables de los destinatarios de la Ley del instruidas.
Estatuto de la Función de la Policía de Investigación y este 3. Las causas disciplinarias que hayan sido archivadas por
Reglamento. 8
decisión de los Consejos Disciplinarios de Policía de
Investigación.
En el ejercicio de la potestad disciplinaria, podrán conocer e 4. La decisión del Consejo Disciplinario de Policía de
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imponer las sanciones previstas en la ley que rige el Decreto Investigación sobre la medida disciplinaria de destitución
con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función impuesta en virtud de la aplicación del procedimiento. 10
de la Policía de Investigación, las siguientes autoridades:
1. El Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia Todo funcionario o funcionaria policial de investigación y
en materia de seguridad ciudadana. experto o experta en materia de investigación penal sujeto de
ta
2. El Director o Directora del Cuerpo de Investigaciones aplicación de medida disciplinaria, así como su abogado
Científicas, Penales y Criminalísticas. defensor, tendrá acceso a los datos que sobre sí consten en el
3. El Inspector o Inspectora General. registro automatizado a que se refiere el presente artículo.
4. El Consejo Disciplinario de Policía de Investigación.
gi
5. Los Supervisores o Supervisoras Directos y los Superiores Articulación de la Inspectoría General
o Superioras Inmediatos. con la Oficina de Recursos Humanos
Artículo 30. La Inspectoría General coordinará con la Oficina
Instancias de control interno di
de Recursos Humanos lo relativo a:
Artículo 24. Son instancias de control interno en materia 1. La aplicación de los planes de reentrenamiento a los
disciplinaria las siguientes: funcionarios o funcionarias de policía de investigación,
1. Inspectoría General. expertos o expertas en materia de investigación penal a
as
2. Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales.
quienes les sean impuestas las medidas de asistencia
3. Consejo Disciplinario de Policía de Investigación.
voluntaria u obligatoria.
Unidades de apoyo en materia disciplinaria 2. Los trámites de traslados, jubilaciones, renuncia,
Artículo 25. Son unidades de apoyo para el control interno vacaciones, reposos, permisos o licencias de los
en materia disciplinaria las siguientes: funcionarios o funcionarias de policía de investigación,
nz
investigación.
9 expertas en materia de investigación penal con o sin goce
de sueldo, así como el cese de ésta medida cautelar,
De la Inspectoría General mediante auto motivado de Inspectoría General.
w
Artículo 27. La Inspectoría General es una unidad 5. El intercambio de información relacionada con el récord
administrativa adscrita a la Dirección General del Cuerpo de disciplinario en los procesos de la Oficina de Recursos
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, que Humanos. 11
implementará las medidas y dará seguimiento a los procesos
w
om
comisión de una falta grave, por acción u omisión de
Consejo Disciplinario de la Policía de Investigación se
funcionario o funcionaria policial de investigación y experto
requerirá:
o experta en materia de investigación penal.
1. Ser venezolano o venezolana por nacimiento.
2. Indagar en aquellos hechos en los cuales se presuma la
2. Poseer título universitario de abogado.
comisión de un delito, por acción u omisión de funcionario
3. Ser funcionario o funcionaria activa del Cuerpo de
o funcionaria policial de investigación y experto o experta
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
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en materia de investigación penal.
4. Estar en pleno goce de sus derechos y facultades.
3. Remitir a la Inspectoría General las diligencias necesarias y
5. Reconocida solvencia moral.
pertinentes.
6. No haber sido destituido de ningún cargo de la
4. Indagar, ejecutar y proponer los planes, proyectos e
instrucciones emanadas del Órgano Rector, para la administración pública.
ta
reducción de las desviaciones policiales. 7. No poseer antecedentes penales.
5. Presentar al Director o Directora General del Cuerpo de 8. No estar sometido a averiguaciones disciplinarias o de
12
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al carácter penal.
En caso de ser postulado un funcionario o funcionaria del
gi
Órgano Rector, informe sobre el desarrollo de la gestión
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
disciplinaria cuando sean requeridos.
Criminalísticas deberá contar con una jerarquía dentro del
6. Garantizar la confiabilidad, seguridad y confidencialidad de
la información contenida en la investigación. Nivel Estratégico.
14
7. Evaluar y supervisar las actuaciones de todas las instancias
del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas, con la finalidad de prevenir posibles
di Competencias
Artículo 36. Son competencias del Consejo Disciplinario de
as
desviaciones policiales.
Policía de Investigación las siguientes:
8. Cumplir con las atribuciones establecidas en el Decreto con
1. Conocer y decidir las propuestas emanadas por la
Rango y Valor de Fuerza de Ley del Estatuto de
Investigación. Inspectoría General de los procesos disciplinarios que se
sigan contra los funcionarios o funcionarias policiales de
investigación y expertos o expertas en materia de
nz
Capítulo V
Consejo Disciplinario de Policía de Investigación investigación penal del Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas, en los casos de faltas
Definición
sujetas a la sanción de destitución.
Artículo 33. El Consejo Disciplinario de la Policía de
Investigación es un órgano colegiado, objetivo e 2. Conocer y decidir sobre las incidencias que se generen en
na
independiente de apoyo a la Dirección General del Cuerpo de el desarrollo del proceso disciplinario, con ocasión del
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ejercicio del derecho al debido proceso del funcionario o
encargado de conocer y decidir, una vez concluida la funcionaria policial de investigación y experto o experta en
investigación administrativa y presentada la proposición materia de investigación penal.
disciplinaria correspondiente, sobre las infracciones más 3. Conocer y decidir sobre las excusas o solicitudes
.fi
graves sujetas a medida de destitución cometidas por los presentadas por las partes.
funcionarios o funcionarias policial de investigación y expertos
4. Solicitar la apertura de averiguación disciplinaria contra
o expertas en materia de investigación penal.
funcionarios o funcionarias policiales de investigación,
w
om
de los deberes inherentes a éstos.
Secretario o Secretaria del Consejo Los suplentes de los miembros principales del Consejo
Disciplinario de Policía de Investigación Disciplinario de la Policía de Investigación quedan
Artículo 38. Los Secretarios o Secretarias de audiencias o exceptuados de cumplir con lo establecido en el presente
ejecución serán de libre nombramiento y remoción, quienes artículo, salvo en los casos de falta accidental, temporal o
deberán poseer título universitario y no tener parentesco con permanente de los precitados.
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ninguno de los miembros del Consejo Disciplinario de la
Policía de Investigación. Serán designados por el Director o Ausencias de los Miembros
Directora General del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Artículo 42. Las ausencias de los Miembros Principales y del
Penales y Criminalísticas. Secretario o Secretaria del Consejo Disciplinario de Policía de
Investigación, serán establecidas como faltas absolutas,
ta
Atribuciones del Secretario o Secretaria de Audiencia temporales o accidentales.
Artículo 39. Son atribuciones del Secretario o Secretaria de
Faltas absolutas
Audiencia del Consejo Disciplinario de la Policía de
Artículo 43. Constituyen faltas absolutas, las que se
gi
Investigación:
produzcan por:
1. Recibir, revisar, dar entrada en los registros y resguardar
1. Muerte.
los expedientes procedentes de Inspectoría General o
2. Renuncia aceptada.
Inspectorías Regionales.
di
3. Jubilación.
2. Pautar y fijar la fecha de audiencias del Consejo 4. Inhabilitación civil.
Disciplinario. 5. Incapacidad física y mental.
3. Velar por el cumplimiento de la notificación de las partes y 6. Enfermedad que impida el cumplimiento de sus
as
demás sujetos del proceso de audiencia. funciones por más de tres (3) meses.
4. Preparar y presenciar las audiencias; redactar las actas de 7. Ser removido por la autoridad que lo designó.
las mismas y suscribirlas en unión de los demás miembros
del Consejo, después de haber sido revisadas y aprobadas. Faltas temporales
5. Asistir a los miembros del Consejo Disciplinario durante la Artículo 44. Constituyen faltas temporales, las que se
nz
Investigación:
1. Recibir el expediente con la decisión del Consejo
Reposición de la causa disciplinaria
Disciplinario. Artículo 46. El Consejo Disciplinario de Policía de
2. Resguardar los expedientes y decisiones emitido de los
w
Incompatibilidad
Miércoles 21 de julio de 2021 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 453.965
om
supervisión continua y regular de sus funcionarios y
recusados por las partes o sus representantes por las causales funcionarias policiales y expertos y expertas en materia de
siguientes: investigación penal, que incidan en el deficiente desempeño
1. Tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad de la Función Policial de Investigación.
o hasta el segundo grado de afinidad, con cualquiera de Los superiores, supervisoras directos o inmediatas adoptarán
las partes o sus representantes. el sistema de supervisión continua, donde están plasmado un
21
2. Tener amistad o enemistad manifiesta, pública y notoria
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conjunto de medidas conforme a la visión y misión de la
con alguna de las partes.
institución para la supervisión continua e intervención
3. Tener el recusado, su cónyuge o algunos de sus parientes
temprana, que permita identificar las fallas en el cumplimiento
consanguíneos o afines, interés directo en los resultados
de sus deberes y obligaciones e intervenir, orientadas a
del proceso.
detectar de manera oportuna e inmediata, fallas en las que
ta
4. Haber mantenido directa o indirectamente comunicación
pudiesen incurrir los funcionarios o funcionarias policiales de
con cualquiera de las partes o sus abogados, sobre los
investigación y expertos o expertas en materia de
asuntos que sean de su conocimiento, sin presencia de la
investigación penal, a fin de corregirlas y subsanar las
otra parte.
gi
situaciones y evitar futuras faltas.
5. Por haber emitido opinión previa con relación al proceso.
6. Cualquiera otra causa que, fundada en motivos graves, Del protocolo de supervisión continua
afecte su imparcialidad. Artículo 52. La Inspectoría General, la Oficina de Respuestas
El recusado o inhibido presentará su informe dentro de las relativos a los controles que debe llevar cada una de las
veinticuatro (24) horas siguientes ante el Director o Directora oficinas, áreas, departamentos, brigadas y grupos, de acuerdo
General de Policía de Investigación. a la estructura organizativa de cada dependencia, los cuales
w
Recibido el informe, el Director o Directora General de la serán parte del sistema de supervisión continua. 22
Policía de Investigación decidirá conforme a lo previsto
respecto a las inhibiciones en la ley que regula los Inicio del trámite de Alerta temprana
procedimientos administrativos, debiendo exponer por escrito
w
General, el Director o Directora General del Cuerpo de experta en materia de investigación penal que presuntamente
Investigaciones Científica Penales y Criminalística deberá cometió la falta.
nombrar un Inspector ad hoc para conocer el caso.
Interpelación
Continuidad Artículo 55. El supervisor o supervisora oirá al funcionario o
Artículo 50. La recusación o inhibición de los integrantes del funcionaria policial de investigación y experto o experta en
Consejo Disciplinario de la Policía de Investigación no será materia de investigación penal para conocer su opinión sobre
motivo de suspensión del procedimiento. Planteadas éstas, su actuación, luego de evaluar su situación y aplicara el
entrará a conocer el suplente o suplentes designados. protocolo de supervisión continua.
om
Artículo 62. El funcionario o funcionaria policía de
de investigación y experto o experta en materia de
investigación, experto o experta en materia de investigación
investigación penal comete una falta que no afecte la
penal involucrado o involucrada, realizará un informe sobre
prestación del servicio y él mismo asume una actitud diáfana,
las actividades y reflexiones realizadas durante el programa
en la aceptación y admisión de la misma y estos hechos se
corto de supervisión intensiva y reentrenamiento, el cual será
encuentren subsumidos en las causales establecidas en la
presentado ante el supervisor o supervisora o la Unidad de
medida de asistencia voluntaria, dará inició a la imposición de
l.c
Reentrenamiento de recursos humanos según corresponda.
la misma.
Observaciones de cumplimiento
Inicio de imposición de la Asistencia Voluntaria
de la Medida de Asistencia Voluntaria
Artículo 57. Cuando un superior o superiora, supervisor o
Artículo 63. El supervisor o supervisora o la unidad de
supervisora inmediato, tenga conocimiento de un hecho
ta
23 reentrenamiento de recursos humanos desarrollarán en el
constitutivo como falta, establecido en las causales de
formato disciplinario las observaciones necesarias y
aplicación de asistencia voluntaria, impondrá de forma pertinentes sobre el cumplimiento de la medida por parte del
inmediata o dentro de un lapso no mayor de veinte cuatro funcionario o funcionaria policial de investigación, experto o
gi
(24) horas luego del retorno a su jornada laboral de servicio experta en materia de investigación penal, resaltando la
del funcionario o funcionaria policial de investigación y actitud asumida por el mismo. 25
experto o experta en materia de investigación penal que
cometió el hecho. di Remisión de las observaciones
de la Medida de Asistencia Voluntaria
Procedimiento de la Asistencia Voluntaria
Artículo 64. El supervisor o supervisora o la unidad de
Artículo 58. El superior o superiora, supervisor o supervisora
recursos humanos encargado de aplicar la medida de
as
inmediata deberá cumplir con las formalidades establecidas
asistencia voluntaria; una vez finalizado el plan de
para tal fin en el formato disciplinario y remitir a la Inspectoría
reentrenamiento debe remitir a la Inspectoría General las
General y la Oficina de Recursos Humanos correspondiente.
observaciones obtenidas en el desarrollo del programa corto
Definición de la aplicación de la medida de supervisión intensiva y reentrenamiento, acompañado del
informe de cumplimiento del funcionario o funcionaria policial
nz
experta en materia de investigación penal involucrado o investigación penal, que no comporte medida de destitución,
involucrada, éste procederá a ejecutar una rigurosa la reincidencia, contumacia, rechazo o incumplimiento de esta
supervisión y aplicará el correspondiente plan de medida o haber sido sometido o sometida a tres (3) medidas
w
reentrenamiento que no excederá de seis (6) horas, el cual obligatorias durante el periodo de doce (12) meses continuos
estará diseñado por la Oficina de Recursos Humanos en el será un causal de destitución.
área que corresponda.
Inicio de la Medida
w
24
de Asistencia Obligatoria
Aplicación de programa de supervisión Artículo 66. Cuando el superior o superiora, supervisor o
por parte de la Unidad de Reentrenamiento supervisora, detecta que un funcionario o funcionaria policial
Artículo 61. Una vez notificada la Unidad de de investigación y experto o experta en materia de
Reentrenamiento la Oficina de Recursos Humanos de la investigación penal, comete una falta que afecta la correcta
26
aplicación de la medida de supervisión intensiva y de prestación del servicio de investigación y su conducta está
reentrenamiento al funcionario o funcionaria policía de enmarcada dentro de las causales establecidas en las medidas
investigación, experto o experta en materia de investigación de asistencia obligatoria, dará inició a la imposición de la
penal involucrado o involucrada, está procederá a realizar un misma ante la Inspectoría General.
cronograma de reentrenamiento en las áreas que
Lapso para la solicitud
26
om
Inspectoría General. directo o de la unidad de reentrenamiento, designado por la
autoridad competente, dejando constancia de su
Notificación cumplimiento con lo cual finaliza el procedimiento, debiendo
Artículo 68. La Inspectoría General notificará al funcionario o remitir copia de ésta a la Inspectoría General y a la Oficina de
funcionaria policial de investigación y experto o experta en
Recursos Humanos, para mantener actualizado el registro
materia de investigación penal, dentro de las setenta y dos
correspondiente.
(72) horas siguientes, indicando fecha y hora para la
l.c
El funcionario o funcionaria policial de investigación y el
celebración de la audiencia que se efectuará al quinto (5º) día
experto o experta en materia de investigación penal objeto de
hábil siguiente de la notificación, imponiéndose de los hechos
la medida, deberá realizar un informe donde detalle el
que dieron lugar al procedimiento, de la presunta falta
cumplimiento del programa de reentrenamiento.
cometida, así como de los derechos constitucionales y legales
ta
que le asisten, y la posibilidad de asistir a la audiencia con un TÍTULO IV
abogado o abogada que designe.
DEL PROCEDIMIENTO DE DESTITUCIÓN
Procedimiento de la medida Capítulo I
Generalidades
gi
de asistencia obligatoria
Artículo 69. Una vez recibida del superior o superiora,
Tipos de procedimientos
supervisor o supervisora la solicitud de la aplicación de una
Artículo 74. El Cuerpo de Investigaciones Científicas,
medida de asistencia obligatoria, la Inspectoría General
procederá a notificar al funcionario o funcionaria policial de
investigación y experto o experta en materia de investigación
penal que se encuentre incurso en un procedimiento 27
di
Penales y Criminalísticas contará con dos tipos de
procedimiento, a saber:
1. Procedimiento Simplificado
2. Procedimiento Ordinario
as
administrativo, los hechos que se investigan y el día de la
asistencia a la Inspectoría para ejercer su derecho a la
defensa. Expedición de copias
Artículo 75. En todo estado y grado de la investigación o del
Análisis de los hechos procedimiento, una vez cumplida la formalidad de la
29
nz
Artículo 70. La Inspectoría General una vez recibida la notificación, el funcionario o funcionaria policial de
solicitud tendrá un lapso no mayor a cuarenta y ocho (48)
investigación y el experto o experta en materia de
horas para oír las partes y realizar un estudio de los hechos y
investigación penal investigado o investigada, o su defensor o
la documentación acopiada, a lo fines de generar un análisis
defensora podrán solicitar copias simples o certificadas de
jurídico que enmarque la presunta falta en el derecho, en
todo o parte del expediente. En la solicitud deberán plasmar
na
reincorporación al servicio del funcionario o funcionaria amenace la garantía del debido proceso el Director o
policial de investigación y experto o experta en materia de Directora General Cuerpo de Investigaciones Científicas,
investigación penal que cometió el hecho. Penales y Criminalística, podrá reasignar las actuaciones a
w
Acto de apertura
453.968 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 21 de julio de 2021
requisitos previstos en la Ley Orgánica de Procedimientos
Acto de apertura Administrativos, la facultad que tiene el funcionario o
funcionaria policial de investigación y el experto o experta en
Artículo 78. El acto de apertura que dé inicio a la instrucción
materia de investigación penal investigado o investigada.
del procedimiento previsto en el Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Medidas Preventivas
30 Artículo 83. Durante el procedimiento disciplinario las
Investigación, se dictará en un lapso que no exceda de doce funcionarias y funcionarios investigados quedaran a orden de
(12) horas luego de tener conocimiento del hecho y deberá Inspectoría y mediante auto motivado la Inspectoría General,
32
podrá ordenar la suspensión provisional del funcionario o
contener:
funcionaria policial investigada, experto o experta en materia
om
1. Forma de conocer la presunta comisión del hecho de investigación penal, con o sin goce de sueldo según sea el
caso. De igual manera podrá realizar la retención de la
irregular.
dotación policial y credenciales que lo identifiquen como
1. Identificación del o los agraviados, si los hubiere.
funcionario o funcionaria del cuerpo; El acto tendrá vigencia
2. Identificación del funcionario o funcionaria policial de inmediata y contra el no procederá ningún recurso en vía
investigación y experto o experta en materia de administrativa.
investigación penal, que se encuentre investigado o
Medidas de Control
l.c
investigada.
Artículo 84. El funcionario o funcionaria policial investigada,
3. Especificación de la indagación preliminar, en caso de experto o experta en materia de investigación penal sujeto a
que la hubiera. una medida preventiva, deberá presentarse diariamente ante
4. Lugar, fecha y hora donde ocurrió la falta disciplinaria. la Inspectoría correspondiente y firmar el libro de registro de
5. Señalamiento de todas las diligencias necesarias a los asistencia.
ta
fines de verificar la falta disciplinaria imputada. Representante designado
Artículo 85. El Inspector o Inspectora General, para el
Notificación cumplimiento de sus atribuciones en la audiencia oral y
Artículo 79. Una vez dictado el auto de apertura, la pública ante el Consejo Disciplinario de la Policía de
gi
Inspectoría General en un lapso (24) horas en los casos en Investigación, podrá designar un funcionario o funcionaria
que opere la simplificación del procedimiento de destitución y quien ejercerá las atribuciones que éste le delegue.
de cinco (5) días hábiles en el caso del Procedimiento Efectos de la Destitución
Ordinario, notificará al funcionario o funcionaria policial de
investigación y al experto o experta en materia de
investigación penal que se encuentre investigado o
investigada, imponiéndose de los hechos que se le atribuyen y
di
Artículo 86. En caso que se acuerde la destitución del
funcionario o funcionaria investigada por parte del Consejo
Disciplinario, quedará disuelta la relación funcionarial del
funcionario o funcionaría destituido con la institución.
as
de los derechos que le asisten dicha notificación se realizara Notificación al Órgano Rector
inicialmente en el despacho de adscripción del funcionario. Si Artículo 87. Dentro de los diez (10) días siguientes a la
en el transcurso de la investigación surgen elementos que notificación de la decisión de destitución, el Director o
Directora General del Cuerpo de Investigaciones Científicas,
permitan investigar a otros funcionarios o funcionarias y
Penales y Criminalística, informará al Ministerio del Poder
experto o experta en materia de investigación penal se
nz
Artículo 80. Cuando resulte impracticable la notificación en Artículo 88. En caso que la Inspectoría General tenga plena
la forma prescrita en el artículo anterior, se procederá a la prueba de falta disciplinaria que conlleve la destitución de un
publicación por la página web del Órgano rector con funcionario o funcionaría de investigación experta y experto
en materia de investigación penal, al décimo quinto (15) día
competencia en materia de seguridad ciudadana, en la página
hábil siguiente a su verificación y notificación, y remitirá las
web del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y actuaciones al Consejo Disciplinario de Policía de
.fi
Criminalísticas, así como en cualquier otro medio digital. Investigación mediante acto debidamente motivado con su
Podrá de igual modo notificar a través de la prensa escrita de debida propuesta.
funcionario o funcionaria policial de investigación y al experto Artículo 90. Una vez que la Inspectoría General, de oficio o
o experta en materia de investigación penal, la notificación se por denuncia tenga conocimiento de un hecho constitutivo de
entregará en el domicilio o residencia del funcionario una falta que evidencie plena prueba que amerite la
destitución de un funcionario o funcionaria policial de
w
om
Duración máxima del Procedimiento
Artículo 91. El procedimiento disciplinario de destitución se Aceptación del Nombramiento
seguirá por escrito y su plazo de instrucción no podrá exceder Artículo 99. El defensor o defensora designada dispondrá de
de dos (2) meses, pudiendo ser prorrogado hasta dos meses un lapso de setenta y dos horas (72), para aceptar el
cuando la complejidad del caso lo amerite.
nombramiento. De ser afirmativo, el Consejo Disciplinario de
Inicio
Inicio del
del Procedimiento
Procedimiento Policía de Investigación, notifica a la Inspectoría General.
l.c
Artículo 92. El procedimiento disciplinario de destitución se
iniciará de oficio o por denuncia, cuando la Inspectoría Negativa del Nombramiento
General conozca de la comisión de una falta prevista en la Ley
Artículo 100. Cuando el defensor o defensora designada no
del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación.
la acepte el nombramiento deberá dentro del lapso de setenta
Indagación Preliminar y dos (72) horas, argumentar su negativa mediante escrito
ta
Artículo 93. La Inspectoría General podrá realizar motivado ante el Consejo Disciplinario de Policía de
indagaciones preliminares sobre los casos o de los
Investigación, con las causales de inhibición previstas en el
funcionarios presuntamente involucrados para tener mayor
claridad al encuadrar los hechos en el derecho, realizando ordenamiento jurídico en esta materia. 37
gi
la verdad de lo ocurrido ya que el plazo de instrucción no Sustitución del Defensor de Oficio
podrá exceder de dos (2) meses. Artículo 101. El funcionario o funcionaria policial, experto o
Archivo de la indagación experta en materia de investigación penal investigado, podrá
Artículo 94. Cuando de la indagación preliminar resulte
insuficiente para iniciar el procedimiento disciplinario de
Evacuación de Pruebas
Notificación Artículo 104. Culminado el lapso anterior, se procederá a
Artículo 96. Iniciado el procedimiento administrativo
evacuar las pruebas y a efectuar las diligencias conducentes
disciplinario, la Inspectoría General en un lapso de cinco (5)
w
36
del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación.
o Funcionaria investigado
Del Apoderado o Artículo 105. Dentro del lapso anterior, se fijará el día y
38
Defensor público o de Oficio
hora para la declaración del funcionario o funcionaria policial
Artículo 97. Una vez notificado el funcionario o funcionaria
policial, experto o experta en materia de investigación penal investigada, experto o experta en materia de investigación
investigada, tendrá un lapso de cinco (5) días hábiles para penal, en compañía de su apoderado o apoderada, defensor o
nombrar apoderado, defensor o defensora público.
defensora, según sea el caso.
El funcionario o funcionaria policial investigada, transcurrido el
lapso antes señalado y de no haber nombrado apoderado o Formalidad para la declaración
verse imposibilitado para hacerlo, deberá informar a la Artículo 106. Para la validez del acto de declaración del
Inspectoría General. funcionario o funcionaria policial de investigación y del
Designación del Defensor o Defensora de Oficio experto o experta en materia de investigación penal que se
453.970 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 21 de julio de402021
funcionario o funcionaria policial de investigación y del
experto o experta en materia de investigación penal que se el plazo de instrucción y la prórroga, el funcionario o
encuentre investigado o investigada, deberá cumplirse con las funcionaria policial investigada, experto o experta en materia
formalidades siguientes: de investigación penal, podrá hacer la solicitud al Consejo
1. La declaración se hará libre de coacción o apremio, y no Disciplinario de Policía de Investigación, que inste a la
se permitirán las preguntas sugestivas y capciosas. Inspectoría General a presentar la propuesta correspondiente.
2. Al momento de la declaración deberá advertirse que el
investigado o investigada podrá acogerse al precepto Fijación de la Audiencia
constitucional de no declarar contra sí mismo. Artículo 111. El Consejo Disciplinario de Policía de
om
3. La declaración se realizará dentro del horario Investigación recibido el expediente, dispondrá dentro de diez
comprendido desde las ocho (8) de la mañana hasta las (10) días hábiles siguientes, para fijar el día y la hora en que
cinco (5) de la tarde. se efectuara la audiencia oral y pública, teniendo en
4. Se le informará al funcionario o funcionaria policial de consideración su cronograma de actividades; fijada dicha
investigación y al experto o experta en materia de fecha se notifica a las partes y se procederá a citar a los
investigación penal, que se encuentre investigado o testigos y expertos que deban comparecer.
l.c
investigada previamente a su declaración, los hechos que
se le atribuyen. Capítulo V
5. Se le informará al funcionario o funcionaria policial de Audiencia Oral y Pública
investigación y el experto o experta en materia de
investigación penal que se encuentre investigado o De la Audiencia en
ta
investigada de sus derechos. el Consejo Disciplinario de Policía de Investigación
6. Este acto deberá hacerse en todo momento con la Artículo 112. Recibido el expediente por el secretario o
presencia de su apoderado, apoderada, defensor o secretaria de audiencia, se dará cuenta al Consejo
gi
defensora. Disciplinario de Policía de Investigación, el cual fijará el día y
7. La declaración será transcrita en un acta en los mismos la hora en que tendrá lugar la audiencia oral y pública, según
términos en que fue expresada o manifestada por el o la sea el caso. De esta decisión debe notificarse a las partes,
declarante, la cual deberá contener fecha, hora y firma conforme a las disposiciones del presente Reglamento y, se
de los intervinientes en el acto.
Acumulación de causas
39
di
procederá a la citación de los testigos y expertos que, por
requerimiento de alguna de las partes, deban comparecer a la
audiencia.
as
Artículo 107. Cuando el asunto tenga relación íntima o El día de la Audiencia el presidente o presidenta del Consejo
conexión con otro que se tramite en la Inspectoría General, se Disciplinario de Policía de Investigación verificará la presencia
podrá disponer la acumulación de averiguaciones con ocasión de las partes, expertos y testigos que deban intervenir,
del procedimiento disciplinario. declarando abierta la audiencia. El secretario o secretaria de
audiencia en forma sucinta dará lectura de los hechos
nz
investigación penal, se encuentren incursos en una policial de investigación y experto o experta en materia de
averiguación disciplinaria por los mismos hechos. investigación penal que se encuentre investigado o
2. Cuando el funcionario o funcionaria policial de
investigada, procediéndose a resolver sobre las pruebas
investigación, experto o experta en materia de
evacuadas y las diligencias.
investigación penal que se encuentre investigado o
.fi
Dirección y disciplina
Miércoles 21 de julio de 2021 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 453.971
sesiones.
Dirección y disciplina 3. Cuando se produzca en algún miembro del Consejo
Artículo 115. El Presidente o Presidenta del Consejo Disciplinario de Policía de Investigación, su defensor o
Disciplinario de Policía de Investigación dirigirá la audiencia, defensora, el Inspector o Inspectora General, el
exigirá el cumplimiento de las solemnidades que funcionario o funcionaria policial de investigación y
correspondan y moderará la discusión. Impedirá experto o experta en materia de investigación penal
intervenciones innecesarias e impertinentes sin coartar el que se encuentre investigado o investigada, una falta
ejercicio del derecho a la defensa. También podrá limitar el temporal que lo imposibilite para continuar el debate,
42 a menos que los dos (2) primeros mencionados
tiempo del uso de la palabra a quienes intervengan, fijando
om
puedan ser reemplazados inmediatamente.
límites máximos igualitarios para todas las partes o
interrumpiendo, incluso, a quien haga uso abusivo de su Declaración del investigado o
intervención. Investigada en audiencia
El Presidente o Presidenta del Consejo Disciplinario de la Artículo 119. Después de las deposiciones de las partes, el
Policía de Investigación decidirá sobre cualquier divagación, presidente o presidenta del Consejo Disciplinario de Policía de
l.c
repetición o interrupción. En caso de abuso manifiesto de la Investigación, dispondrá que se oiga la declaración del
palabra llamará la atención al orador u oradora. funcionario o funcionaria policial de investigación y experto44o
Del mismo modo, ejercerá las facultades disciplinarias
experta en materia de investigación penal que se encuentre
destinadas a mantener el orden y el decoro durante el debate
investigado o investigada, conforme a lo establecido en la
y, en general, las necesarias para garantizar su eficaz
ta
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la
realización.
Función de la Policía de Investigación.
Audiencia Privada
Artículo 116. La audiencia será pública, salvo que el Consejo Si los funcionarios o funcionarias policiales de investigación o
gi
Disciplinario de Policía de Investigación, resuelva que se experto o experta de investigación penal que se encuentre
efectúe total o parcialmente en privado, en los casos investigado o investigada fueren varios, sus declaraciones
siguientes: serán tomadas una tras otra, sin permitirle que se
1. Cuando afecte el pudor o la vida privada de una de las
partes interesadas.
2. Cuando perturbe gravemente la seguridad del Estado, la
institución o las buenas costumbres.
di
comuniquen entre sí hasta la terminación de éstas.
Terminado el debate contradictorio, el Consejo Disciplinario
deberá cederle nuevamente la palabra al funcionario o
funcionaria policial de investigación y experto o experta en
as
3. Cuando peligre un secreto oficial, particular, comercial o materia de investigación penal para ser oído en relación a lo
industrial, cuya revelación indebida pudiera ser punible. que considere expresar sobre el debate o su defensa.
4. Cuando intervenga un niño, niña o adolescente.
Otros medios de prueba
La resolución que acuerde la audiencia privada, será motivada
Artículo 120. Los documentos serán leídos y exhibidos en la
nz
Investigación y se entenderán por notificadas desde el 1. Lugar y fecha de iniciación y finalización de la audiencia
momento de su pronunciamiento por parte del presidente o con mención de las suspensiones y reanudaciones.
presidenta, dejándose constancia en el acta de la audiencia. 2. La identificación de los miembros del Consejo
Disciplinario de la Policía de Investigación y de las partes.
w
consecutivos que fueran necesarios para su conclusión. 6. Las firmas de los miembros del Consejo Disciplinario de
Igualmente, se podrá suspender la audiencia en el la Policía de Investigación, del secretario o secretaria de
Procedimiento Ordinario por un plazo máximo de cinco (5) audiencia y de las partes intervinientes.
días hábiles, sólo en los casos siguientes: 7. Cualquier otra incidencia que los miembros de Consejo
Disciplinario de la Policía de Investigación estimen
1. Para resolver una cuestión incidental. pertinentes, o las partes soliciten.
2. Para practicar un acto fuera de la sala, siempre que Además, podrá hacerse un registro preciso, claro y
no sea posible resolverla en el intervalo de dos (2) circunstanciado de lo acontecido en el desarrollo del debate,
sesiones. para ello podrá hacerse uso de grabación de la voz, videos y
3. Cuando se produzca en algún miembro del Consejo en general cualquier otro medio de reproducción similar. En
453.972 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 21 de julio de 2021
para ello podrá hacerse uso de grabación de la voz, videos y medidas de Asistencia Voluntaria o Asistencia Obligatoria.
en general cualquier otro medio de reproducción similar. En
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
este caso, se deberá hacer constar el lugar, fecha y hora en
que se ha producido. La inexistencia de este registro no
PRIMERA: Queda derogado el Reglamento Disciplinario del
produce la invalidez del acto.
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Deliberación Criminalísticas publicado en la Gaceta Oficial N° 37.711, de
Artículo 122. Concluida la audiencia oral y pública el fecha 13 de junio de 2003, con la excepción de la Disposición
Consejo Disciplinario de la Policía de Investigación, dispondrá Transitoria Primera.
om
de tres (3) días hábiles para elaborar el proyecto de decisión y SEGUNDA: Quedan derogadas todas las disposiciones
se lo remitirá al Director o Directora General del Cuerpo de contenidas en Reglamento y Resoluciones contrarias.
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
DISPOSICIÓN FINAL
Opinión del Director o Directora del Cuerpo
de Investigaciones Científicas, Penales y ÚNICA: Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su
Criminalísticas publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
l.c
Artículo 123. El Director o Directora General del Cuerpo de Venezuela.
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remite
Dado en Caracas, a los veintiún días del mes de julio de dos
su opinión no vinculante al Consejo Disciplinario de la Policía
mil veintiuno. Años 211° de la Independencia, 162° de la
de Investigación, en un lapso de cinco (5) días hábiles.
Federación y 22° de la Revolución Bolivariana.
ta
46
Ejecútese,
Decisión del Consejo Disciplinario (LS.)
de Policía de Investigación
gi
Artículo 124. El Consejo Disciplinario de Policía de
Investigación, con la participación de la mayoría de sus
NICOLÁS MADURO MOROS
integrantes dictará decisión, al décimo día (10) hábil siguiente
di Presidente de la República
de concluida la audiencia.
Pronunciamiento e
48
Imposición de la Decisión
as
Artículo 125. El Consejo Disciplinario de Policía de
Refrendado
Investigación, convocará a una nueva audiencia, al tercer (3)
La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de
día hábil siguiente de emitida su decisión, notificando a las
Venezuela y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros
partes anexando copia certificada del acto contentivo de la
(L.S.)
decisión; así como copia certificada de la decisión a la
nz
de la Gestión de Gobierno
PRIMERA: Este Reglamento se aplicará desde su entrada en (L.S.)
vigencia, salvo en los procedimientos disciplinarios que se JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE
hallaren en curso, los cuales se seguirán regulando por el
Reglamento Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones
.fi
Refrendado
Científicas, Penales y Criminalísticas publicado en la Gaceta El Ministro del Poder Popular
Oficial N° 37.711, de fecha 13 de junio de 2003, hasta su
para Relaciones Exteriores
culminación.
(L.S.)
w
SEGUNDA: Los Miembros Principales de los Consejos JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
Disciplinarios de la Policía de Investigación, continuarán en el
ejercicio de sus funciones hasta la designación de los nuevos Refrendado
w
47
(L.S.)
CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS
TERCERA: El Órgano Rector y la Inspectoría General del
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Refrendado
Criminalísticas en un lapso de seis (6) meses contados a partir El Ministro del Poder Popular
de la publicación del presente reglamento en la Gaceta Oficial para la Defensa y Vicepresidente Sectorial
de la República Bolivariana de Venezuela, diseñarán y de Soberanía Política, Seguridad y Paz
desarrollarán un formato único para la aplicación de las (L.S.)
medidas de Asistencia Voluntaria o Asistencia Obligatoria.
VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
51
Miércoles 21 de julio de 2021 GACETA OFICIAL49 DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 453.973
Refrendado Refrendado
El Ministro del Poder Popular para El Ministro del Poder Popular
la Comunicación e Información y Vicepresidente de Planificación y Vicepresidente
Sectorial de Comunicación y Cultura Sectorial de Planificación
(L.S.) (L.S.)
FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS
RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
Refrendado
Refrendado
om
La Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas
El Ministro del Poder Popular para
y Comercio Exterior
la Salud
(L.S.)
(L.S.)
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ
Refrendado
Refrendado
l.c
El Ministro del Poder Popular de
Industrias y Producción Nacional La Ministra del Poder Popular
y Vicepresidente Sectorial de Economía para los Pueblos Indígenas
(L.S.) (L.S.)
TARECK EL AISSAMI YAMILET MIRABAL DE CHIRINO
ta
Refrendado Refrendado
La Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional La Ministra del Poder Popular
para la Mujer y la Igualdad de Género
(L.S.)
gi
(L.S.)
ENEIDA RAMONA LAYA LUGO
CAROLYS HELENA PÉREZ GONZÁLEZ
Refrendado
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
el Turismo
(L.S.)
50
ALÍ ERNESTO PADRÓN PAREDES
di
La Ministra del Poder Popular
de Atención de las Aguas
(L.S.)
EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA
as
52
Refrendado
El Ministro del Poder Popular Refrendado
para la Agricultura Productiva y Tierras El Ministro del Poder Popular para
(L.S.) la Juventud y el Deporte
(L.S.)
nz
Refrendado
Refrendado
La Ministra del Poder Popular de
La Ministra del Poder Popular
Agricultura Urbana para el Servicio Penitenciario
na
(L.S.) (L.S.)
GREICYS DAYAMNI BARRIOS PRADA MIRELYS ZULAY CONTRERAS MORENO
Refrendado Refrendado
El Ministro del Poder Popular El Ministro del Poder Popular para
el Proceso Social de Trabajo
.fi
de Pesca y Acuicultura
(L.S.) (L.S.)
JOSÉ RAMÓN RIVERO GONZÁLEZ
JUAN LUIS LAYA RODRIGUEZ
w
Refrendado
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
El Ministro del Poder Popular para
la Cultura
la Alimentación (L.S.)
w
om
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para el Ecosocialismo
(L.S.)
JOSUÉ ALEJANDRO LORCA VEGA
l.c
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y
ta
Vivienda
(L.S.)
ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI
gi
Refrendado
La Ministra del Poder Popular para las di
Comunas y los Movimientos Sociales
(L.S.)
as
NORIS HERRERA RODRÍGUEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para el
nz
Transporte
(L.S.)
HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ
na
Refrendado
El Ministro del Poder Popular de
Obras Públicas
.fi
(L.S.)
RAÚL ALFONZO PAREDES
54
w
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
w
Refrendado
El Ministro de Estado para la
Nueva Frontera de Paz
(L.S.)
GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES
Miércoles 21 de julio de 2021 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 453.975
om
l.c
ta
gi
di
as
nz
na
.fi
w
w
w
453.976 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 21 de julio de 2021
MINISTERIO PÚBLICO
om
l.c
ta
gi
di
as
nz
na
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Miércoles 21 de julio de 2021 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 453.977
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