Abrió la inscripción al Repro II para salarios devengados en octubre

La inscripción al programa destinado a sectores críticos quedó abierta este lunes y se extenderá hasta el 31 de octubre para los salarios correspondientes a este mes.

Economía 25/10/2021
Pyme textil
En esta oportunidad, los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) serán septiembre de 2019 y de 2021. Foto: ilustrativa.

La inscripción al Programa de Reactivación Productiva II (Repro II) y de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos quedó abierta este lunes y se extenderá hasta el 31 de octubre para los salarios devengados este mes.

En esta oportunidad, los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) serán septiembre de 2019 y de 2021, pero no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019.

Asimismo, el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia será septiembre último.

En tanto, el corte de actualización de bajas de nómina y el de CBU serán hasta el 23 de octubre último.

En el caso de trabajadoras y trabajadores independientes, deberán presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre septiembre último y mismo mes de 2019.

Asimismo, el período de referencia de pagos a acreditar será para autónomos desde enero de este año hasta agosto último; y para monotributistas, desde febrero hasta septiembre.

Resta por definir, lo cual seguramente se conocerá en los próximos días cuando se establezcan los nuevos requisitos del Repro para todos los beneficiarios, cuál será el tope de aumento como máximo de facturación en términos nominales, que para los salarios devengados en septiembre fue del 70,4%.

El Repro II otorga una asistencia de $ 22.000 para las trabajadoras y trabajadores en empresas de sectores críticos, el mismo monto que para los de salud y los independientes, en tanto que el subsidio a los sectores no críticos afectados es de $ 9.000.

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