Está en la página 1de 3

G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S

Resolución firma conjunta

Número: RESFC-2017-2280-E-GDEBA-DGCYE

LA PLATA, BUENOS AIRES


Martes 26 de Diciembre de 2017

Referencia: Expediente N° 05802-2384173/2017

VISTO el expediente N° 05802-2384173/2017 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 46 de la Ley de Educación Nacional N° 26206 establece que la Educación Permanente de
Jóvenes y Adultos es la modalidad educativa destinada a garantizar la alfabetización y el cumplimiento de
la obligatoriedad escolar a quienes no la hayan completado en la edad establecida reglamentariamente, y a
brindar posibilidades de educación a lo largo de toda la vida, atendiendo sus necesidades de formación;

Que la Ley de Provincial de Educación N° 13688 encomienda a la Dirección de Educación de Adultos


garantizar la condición de igualdad a todos los ciudadanos para acceder a la educación, definiendo los
rasgos particulares de una oferta y una institucionalidad que constituyen una modalidad específica del
sistema educativo argentino;

Que las Resoluciones N° 87/09 y N° 254/15 establecen los marcos de referencia para la Modalidad de
Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, promoviendo la definición de criterios para el diseño de una
organización institucional del plan de estudios, basado en criterios de flexibilidad y apertura para facilitar la
trayectoria de los alumnos;

Que con el fin de responder a las necesidades de formación de los Jóvenes adultos y adultos mayores surge
adecuado proponer un formato de mayor flexibilidad en la carga presencial del diseño curricular,
incorporando las tutorías como dispositivo situado y estrategia pedagógica integral diseñada especialmente
para alcanzar los objetivos de la propuesta educativa;

Que en este proceso de reorganización institucional del plan de estudios, es conveniente dar continuidad en
sus cargos, a los docentes y realizar la cobertura de provisionalidades y suplencias a fin de garantizar las
trayectorias educativas de los estudiantes en los servicios educativos involucrados;

Que la Resolución N° 1056/03 establece en su Artículo 3° la vigencia de la Resolución 6321/95 y su


implementación en los Centros Educativos para el Nivel Secundario (CENS), dependientes de la Dirección
de Educación de Adultos, surgiendo adecuado encomendar las acciones complementarias para la ejecución
de la organización institucional del Plan de Estudios;

Que ha tomado debida intervención la Dirección de Educación de Adultos y la Subsecretaría de Educación;

Que el Consejo General de Cultura y Educación aprobó el dictamen de la Comisión de Asuntos Técnico
Pedagógicos en sesión de fecha 19 de diciembre de 2017 y aconseja el dictado del correspondiente acto
resolutivo;

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 69 inciso e) e y) de la Ley N° 13688 y los alcances
de las Leyes N° 13666, N° 14815, N° 14828 y el Decreto N° 1018/16, resulta viable el dictado del
pertinente acto resolutivo;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Establecer, a partir del ciclo lectivo 2018, el diseño de una organización institucional, del
plan de estudios Resolución N° 6321/95 y N° 1056/03, para los Centros Educativos para el Nivel
Secundario, conforme se indica en el Anexo IF-2017-05274435-GDEBA-DDEADGCYE, que consta de
cinco (5) páginas y forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°. Encomendar a la Subsecretaría de Educación, a través de la Dirección de Educación de


Adultos, las acciones necesarias para la implementación de la presente.

ARTÍCULO 3º. Establecer que para la implementación de la organización del plan de estudios referido,
las instituciones, de manera situada, propondrán un proyecto para ser aprobado por la Dirección de
Educación de Adultos, conforme surge de las pautas aprobadas en la presente.

ARTÍCULO 4°. Establecer que, a los fines de no producir ningún perjuicio al personal docente
involucrado, en las acciones previstas en la presente norma, se garantiza la continuidad de derechos y
obligaciones, conforme lo establecido en el artículo 14 de la Ley Provincial de Educación N° 13688,
estableciendo la redefinición de la tarea del docente tutor en el ámbito de Negociaciones Paritarias, según
lo establecido en el Decreto N° 2299/11.

ARTÍCULO 5°. Establecer que los alumnos cursantes en la estructura curricular vigente, continuarán sus
trayectorias conforme los alcances de la presente.

ARTÍCULO 6°. La presente Resolución será refrendada por el Vicepresidente 1° del Consejo General de
Cultura y Educación y el Subsecretario de Educación de este organismo.

ARTÍCULO 7°. Registrar esta resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de
Coordinación Administrativa, la que en su reemplazo agregará copia autenticada de la misma. Notificar al
Consejo General de Cultura y Educación, comunicar a la Subsecretaría de Educación, a las Direcciones
Provinciales de Gestión Educativa, de Educación de Adultos y por su intermedio a quienes corresponda y a
la Dirección Centro de Documentación e Investigación Educativa. Cumplido, archivar.
Digitally signed by MARTINEZ Diego Julio Digitally signed by SICILIANO Sergio Hernan
Date: 2017.12.21 10:49:07 ART Date: 2017.12.26 15:52:47 ART
Location: Provincia de Buenos Aires Location: Provincia de Buenos Aires
Diego Julio Martinez Sergio Siciliano
Vicepresidente 1° Subsecretario
Consejo General de Cultura y Educación Subsecretaría de Educación
Dirección General de Cultura y Educación Dirección General de Cultura y Educación

Digitally signed by SANCHEZ ZINNY Gabriel Cesar


Date: 2017.12.26 17:51:17 ART
Location: Provincia de Buenos Aires

Gabriel Sanchez Zinny


Director General
Dirección General de Cultura y Educación

Digitally signed by GDE BUENOS AIRES


DN: cn=GDE BUENOS AIRES, c=AR, o=MINISTERIO DE
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS BS AS,
ou=SUBSECRETARIA para la MODERNIZACION DEL
ESTADO, serialNumber=CUIT 30715471511
Date: 2017.12.26 17:53:05 -03'00'

También podría gustarte