DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO 3.181

La Plata, 20 de diciembre de 2005.

VISTO las Leyes 10.430, Régimen del Personal de la Administración Pública de la provincia de Buenos Aires; 11.612, Provincial de Educación, y 13.175 de Ministerios; el Decreto Nº 3.087/04 mediante el cual se convocará a negociaciones colectivas en el empleo público con la participación de representantes de los gremios estatales; el Decreto N° 2.100/04 que aprueba la estructura organizativa de la Secretaría General de la Gobernación; y la necesidad de implementar un Programa Provincial que facilite el cursado o la finalización de los niveles de Educación General Básica (EGB) y Polimodal a todos los agentes de la Administración Pública Provincial, y

CONSIDERANDO:

Que se ha detectado un importante número de agentes de la Administración Pública Provincial que no han cursado o terminado su educación en los niveles de Educación General Básica (EGB) y Polimodal;
Que es principio rector del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires el fortalecimiento del Estado Provincial, para lo cual surge necesario la formación permanente de sus trabajadores y funcionarios;
Que en función de ello es preciso instrumentar un Programa que facilite el cursado y finalización de los estudios de Educación General Básica (EGB) y Polimodal, a todo trabajador de planta permanente y/o temporaria que preste servicios en la Administración Pública Provincial centralizada, descentralizada, Organismos de la Constitución, entidades autárquicas y todo otro ente estatal cualquiera fuera su naturaleza;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 2° de la Ley 11.612, la Provincia, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, tiene la responsabilidad principal e indelegable de garantizar el derecho a la educación de todos los habitantes, estableciendo la política educativa, controlando su cumplimiento y proveyendo los servicios que aseguren el libre acceso y permanencia en igualdad de oportunidades y posibilidades;
Que el artículo 28 apartado 11 de la Ley 13.175 determina entre las atribuciones de la Secretaría General de la Gobernación las de diseñar, proponer, organizar, supervisar y ejecutar, conforme a las pautas que fije el Poder Ejecutivo, las políticas provinciales dirigidas al personal de la Administración Pública Provincial;
Que el Decreto Nº 2.100/04 establece que es competencia de la Subsecretaría de la Gestión Pública actuar como órgano asesor y de estimación en los procesos institucionales del Estado Provincial, pudiendo proponer innovaciones tanto en la gestión como en la política de personal, coordinando su accionar con organismos y dependencias con competencia e injerencia en materia de desarrollo, formación y capacitación de los mismos;
Que de conformidad con dicha norma compete a la Subsecretaría de Gestión Tecnológica Administrativa, a través de la Dirección Provincial de Personal, programar los relevamientos necesarios para conocer los recursos humanos con que cuenta la provincia de Buenos Aires;
Que para el eficaz cumplimiento de lo propuesto y a fin de avanzar en la ejecución del programa, deviene menester contar con información precisa sobre la real cantidad de agentes de la Administración Pública Provincial que no han cursado o finalizado sus estudios formales en los niveles educativos detallados;
Que la cuestión ha sido tratada y consensuada en el ámbito de la Negociación Colectiva General concertada en el marco del Decreto Nº 3.087/04, en la que los gremios participantes manifestaron su conformidad con la puesta en marcha del Programa materia del presente, exteriorizando su voluntad de colaborar con el mismo;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 (proemio) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Apruébase el Programa de cursado o finalización de los Niveles de Educación General Básica y Polimodal para empleados de la Administración Pública Provincial, cuyas condiciones básicas de funcionamiento obran en el Anexo 1 que forma parte del presente decreto.

ARTICULO 2°.- Autorízase la realización de un relevamiento del Nivel Educativo de los Trabajadores Estatales de la provincia de Buenos Aires, a fin de conocer el universo de trabajadores que no hayan cursado o finalizado los niveles educativos referidos.

ARTICULO 3°.- Quedará comprendido dentro del relevamiento, el personal de planta permanente y temporaria de la Administración Pública centralizada, descentralizada, Organismos de la Constitución y entidades autárquicas, cualquiera sea el régimen estatutario en que reviste, que al momento de la ejecución del programa no tuvieran la correspondiente constancia de finalización de sus estudios en su legajo personal.
ARTICULO 4º.- Confórmase una Mesa de Trabajo cuyas funciones serán las de procesar y evaluar los resultados obtenidos; planificar, programar, organizar y coordinar las acciones del relevamiento y del programa; sugerir la convocatoria de personal administrativo que en la actualidad integren las plantas permanentes o temporarias y solicitar la adscripción de trabajadores de otros organismos; como así también establecer los plazos en que se desarrollaran las diferentes etapas del Programa.

ARTICULO 5°.- La Mesa de Trabajo estará integrada por la Dirección General de Cultura y Educación representada por la Subsecretaría de Educación, Dirección de Educación de Adultos y Formación Profesional; y la Secretaría General de la Gobernación a través de la Subsecretaría de la Gestión Pública, Dirección Provincial de la Gestión Pública, Instituto Provincial de la Administración Pública (IPAP) y la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa y la Dirección Provincial de Personal.

ARTICULO 6°.- La Dirección Provincial de Personal arbitrará los medios necesarios para proceder a la actualización de los legajos del personal de la Administración Pública Provincial comprendido dentro del presente, quedando a su cargo las tareas de operatividad relacionadas con el relevamiento dispuesto, pudiendo conformar el equipo de personal necesario que garantice el cumplimiento del objetivo propuesto.

ARTICULO 7°.- En el marco de los acuerdos alcanzados en las negociaciones colectivas convocadas por Decreto Nº 3087/04, invítase a los gremios estatales participantes, a brindar la colaboración necesaria para la obtención de los fines del Programa.

ARTICULO 8°.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.

ARTICULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial. Cumplido archívese.

SOLA
F. A. Randazzo
G. A. Otero

ANEXO I

PROGRAMA DE CURSADO O FINALIZACION DE LOS NIVELES DE EDUCACION
BASICA GENERAL Y POLIMODAL PARA EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA PROVINCIAL

Coordinación Ejecutiva.

Secretaría General de la Gobernación. Subsecretaría de la Gestión Pública.

Coordinación Programática.

Dirección General de Cultura y Educación. Subsecretaría de Educación, Dirección de Educación de Adultos y Formación Profesional.

Destinatarios.

Personal de planta permanente y temporaria de la Administración Pública centralizada, descentralizada; Organismos de la Constitución y entidades autárquicas cualquiera sea el régimen estatutario en que reviste, interesado en cursar o finalizar sus estudios en los niveles de Educación General Básica (E.G.B.), y Polimodal.

Fundamentación.

La formación en el Estado hace referencia al conjunto de actividades que personas y organizaciones realizan a fin de aumentar sus capacidades, como expresión de su voluntad de mejorar su actuación en el mundo en el que viven, así como de transformar ese mundo según los valores que sustentan.
Desde esta perspectiva, el Programa constituye una propuesta formativa puesta al servicio de políticas de Estado y expresa una voluntad transformadora de la realidad estatal y social, que busca un cambio cultural que va más allá de la mera expresión normativa de las políticas estatales. 1
Este programa representa una oportunidad para que los trabajadores estatales que ya no asisten o no asistieron al sistema educativo formal, participen de actividades educativas organizadas y secuenciadas para completar sus estudios.
Focalizar la mirada en experiencias educativas destinadas a adultos trabajadores, nos remite necesariamente al campo de la Educación Permanente. Esta perspectiva acerca de los procesos educativos pone el acento en la máxima desescolarización del aprendizaje y plantea una serie de principios teórico metodológicos que giran en torno a las prácticas cotidianas de los participantes, conformando una herramienta para la reelaboración de la práctica y para la transformación de sus condiciones de vida.
Estos principios implican:
* Entender la educación como una necesidad objetiva y un derecho para la vida de las personas o grupos;
* La consideración de la posibilidad de aprendizaje del trabajador a lo largo de toda su vida;
* El reconocimiento de la experiencia vivida como punto de partida de su proceso de aprendizaje continuo;
* La concepción de una red o trama educativa, desde la perspectiva individual (la persona, su historia educativa, sus decisiones y experiencias en la misma) y desde la perspectiva social (acceso a los distintos recursos educativos que la sociedad provee).
La búsqueda de modalidades de intervención que encarnen estos principios, supone una visión integral del fenómeno educativo en la que se articulan dos universos: el de la escuela y el de “más allá de la escuela”.
En este sentido, y con la firme decisión de restituir el derecho de los trabajadores a retomar y finalizar sus estudios, recuperando la totalidad de sus experiencias de aprendizaje, la Secretaría General de la Gobernación, a través de la Subsecretaría de la Gestión Pública y la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa y la Dirección General de Cultura y Educación asumen el desafío de implementar gradualmente el programa de finalización de Estudios, con llegada a los 134 distritos de la Provincia, con la regionalización que resulte más oportuna según la ubicación geográfica de los potenciales participantes y la disponibilidad de espacios y recursos educativos.

Objetivos Generales.

* Implementar una oferta de finalización de estudios en los niveles de Educación General Básica (EGB) y Polimodal, sin restricciones de acceso, excepto los requerimientos de cada nivel, para trabajadores del Estado provincial, interesados en cursar o finalizar su trayecto de formación.
* Recuperar la función educativa del Estado desde una lógica de democratización real del conocimiento y de dignificación de las personas en el ámbito de la Administración Pública Provincial.
* Promover la articulación de la Dirección General de Cultura y Educación con otros espacios formativos de la Administración Pública Provincial a fin de potenciar las capacidades educativas del Estado.

Objetivos específicos.

* Recuperar los saberes y experiencias previos de cada sujeto de aprendizaje tanto los vivenciados en el sistema educativo formal como en la Administración Pública Provincial.
* Potenciar la cultura de la solidaridad y las capacidades educativas del Estado a partir de la identificación, selección y formación de la figura de Acompañante Educativo, como facilitador del proceso de aprendizaje de los trabajadores en su contexto laboral.

Estrategia de Implementación:

1er. Momento: Relevamiento Censal.

* Selección y Capacitación de Censistas.
* Relevamiento censal orientado a detectar características de los trabajadores, necesidades educativas e intereses, ubicación y condiciones que facilitarán su reinserción en el trayecto formativo propuesto.
Procesamiento y análisis de la información.

2º Momento:

* Identificación, selección, formación y seguimiento de los Acompañantes Educativos.

3º Momento:

* Diseño e Implementación gradual de la oferta educativa de los niveles de Educación General Básica (EGB) y Polimodal según el caso, en el marco de los planes de estudio aprobados por la Dirección General de Cultura y Educación.
* Diseño e implementación de un sistema de evaluación desarrollado en todos los momentos del programa: diagnóstico (perfil de destinatarios, capacidades instaladas, diseño del programa y articulación de la mesa de trabajo, registro de situación de inicio), proceso (avance del programa, cobertura, calidad de gestión, respuesta a las necesidades de los destinatarios), y de resultados (resultados alcanzados, objetivos cumplidos, legitimidad, eficacia y eficiencia en el uso de los recursos).
Modalidades Formativas.

1- Libre o sin concurrencia a clase.

Esta modalidad se recomienda especialmente para quienes adeudan un escaso número de asignaturas. Sin perjuicio de esto, la oferta estará disponible para todos aquellos que decidan optar por ella.
En esta modalidad, los interesados tendrán que prepararse en forma independiente para rendir exámenes en condición de libres, en las áreas o asignaturas que deban acreditar.
Para facilitar su preparación dispondrá de diferentes instancias en las que podrán realizar consultas en los centros educativos con profesores de la especialidad que deben rendir.

2- Semipresencial.

El participante contará con las siguientes instancias formativas:
Concurrencia al Centro Educativo más cercano, por lo menos dos veces por semana, para desarrollar el proceso de enseñanza y aprendizaje que le permita organizar su estudio y avanzar según sus posibilidades, presentar y compartir con los docentes y un grupo de estudio los avances en su aprendizaje, para realizar consultas y redireccionar su proceso de formación.
Estudio en su lugar de trabajo, con la orientación de un Acompañante Educativo, un compañero de trabajo con habilidades y actitudes para impulsar, sostener y acompañar en forma solidaria el proceso de aprendizaje de adultos que trabajan. En este caso se prevé la utilización de entre cinco y diez horas semanales para el estudio, dentro del horario de trabajo, contemplando los acuerdos respecto de los horarios y lugares para estudiar, que no resientan el servicio.
Estudio independiente en su casa, con cuadernos de actividades, procesados didácticamente según el Plan de Estudios, las características de los trabajadores y de su contexto laboral y social.

3- Presencial

Esta modalidad implica una asistencia diaria al Centro Educativo más cercano a su domicilio. En este caso se afectarán a la implementación del programa los centros educativos dependientes de la Dirección de Adultos y Formación Profesional y los pertenecientes a otros organismos de la Dirección General de Cultura y Educación.

1) Plan trienal de la Gestión Pública 2004-2007. Documento N° 3. Formación para el cambio cultural en el estado.