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G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S

Resolución firma conjunta

Número: RESFC-2018-106-GDEBA-DGCYE

LA PLATA, BUENOS AIRES


Miércoles 10 de Enero de 2018

Referencia: expediente N° 5809-2278069/17

Visto el expediente N° 5809-2278069/17, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Provincial N° 13688 en su Artículo 55 indica que “La Dirección General de
Cultura y Educación diseñará estrategias de educación en ámbitos virtuales orientadas a favorecer su
desarrollo con los máximos niveles de calidad y pertinencia y definirá los mecanismos de regulación
correspondientes (….)”.

Que la educación que se desarrolla en el ámbito virtual conforma un proceso educativo en el marco de una
estrategia pedagógica integral que utiliza plataformas, lenguajes, soportes materiales y recursos tecnológicos
diseñados especialmente para alcanzar los objetivos de la propuesta educativa para jóvenes y adultos;

Que es propósito relevante en la política educativa bonaerense ofrecer mayores oportunidades para que
jóvenes y adultos accedan a la certificación de saberes y habilidades adquiridos en el campo de la
educación formal como parte de su formación integral;

Que la Resolución del Consejo Federal N° 254/15 establece los marcos de referencia para la Modalidad de
Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, promoviendo la definición de criterios para el diseño de una
estructura curricular modular basada en criterios de flexibilidad y apertura para facilitar la trayectoria de los
jóvenes y adultos;

Que en el sentido referido resulta necesario realizar una adecuación del modelo de organización curricular
modular establecido, en la provincia de Buenos Aires, por la Resolución N° 737/07 y actualizar la oferta
educativa de gestión estatal, dependiente de la Dirección de Educación de Adultos;

Que la adecuación referida no conforma ninguna modificación a las pautas de presentación realizadas ante
la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia, la cual
oportunamente otorgó aprobación plena hasta el ciclo 2018 inclusive, para las carreras bachillerato para
adultos a distancia orientación en “Humanidades y Ciencias Sociales con Especialidad en Gestión de
Políticas Públicas” y “Economía y Gestión de las Organizaciones con Especialidad en Gestión de
Microemprendimientos”, por el Dictamen 1476/2011 y 1473/2011 respectivamente;
Que en el proceso de adecuación, es conveniente dar continuidad en sus cargos a los docentes y realizar la
cobertura de provisionalidades y suplencias a fin de garantizar la implementación del modelo
organizacional y las trayectorias educativas de los estudiantes en los servicios educativos involucrados;

Que ha tomado debida intervención la Dirección de Educación de Adultos y la Subsecretaría de Educación;

Que el Consejo General de Cultura y Educación aprobó el dictamen de la Comisión de Asuntos Técnico
Pedagógicos en sesión de fecha 19 de diciembre de 2017 y aconseja el dictado del correspondiente acto
resolutivo;

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 69 inciso e) e y) de la Ley N° 13688 y los alcances
de las Leyes N° 13666, N° 14815, N° 14828 y el Decreto N° 1018/16, resulta viable el dictado del
pertinente acto resolutivo;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.Establecer, a partir del ciclo lectivo 2018, la adecuación del modelo de organización
curricular modular, definido por la Resolución N° 737/07, en las orientaciones “Humanidades y Ciencias
Sociales con Especialidad en Gestión de Políticas Públicas” y “Economía y Gestión de las Organizaciones
con Especialidad en Gestión de Microemprendimientos”, conforme se indica en el Anexo IF-2017-
05272536-GDEBA-DDEADGCYE, que consta de seis (6) páginas y pasa a formar parte integrante de la
presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.Encomendar a la Subsecretaría de Educación, a través de la Dirección de Educación de


Adultos, las acciones necesarias para la implementación de la presente.

ARTÍCULO 3º. Dar continuidad en sus cargos, conforme las áreas de reasignación definidas al efecto por
la Dirección de Educación de Adultos, a los docentes que se desempeñan en el marco de la Resolución N°
737/07 y a los coordinadores pedagógicos de la Resolución N° 3176/03, sin afectar la carga horaria de
docentes tutores y coordinadores pedagógicos.

ARTÍCULO 4°. Establecer que los alumnos cursantes en la estructura curricular modular vigente podrán
continuar sus trayectorias en él, u optar por la adecuación conforme el modelo de organización curricular
modular establecido en la presente.

ARTÍCULO 5. La presente Resolución será refrendada por el Vicepresidente 1° del Consejo General de
Cultura y Educación y el Subsecretario de Educación de este organismo.

ARTÍCULO 6. Registrar esta resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de
Coordinación Administrativa, la que en su reemplazo agregará copia autenticada de la misma. Notificar al
Consejo General de Cultura y Educación, comunicar a la Subsecretaría de Educación, a las Direcciones
Provinciales de Gestión Educativa, de Educación de Adultos y por su intermedio a quienes corresponda y a
la Dirección Centro de Documentación e Investigación Educativa. Cumplido, archivar.
Digitally signed by MARTINEZ Diego Julio Digitally signed by SICILIANO Sergio Hernan
Date: 2018.01.03 08:55:00 ART Date: 2018.01.09 16:43:05 ART
Location: Provincia de Buenos Aires Location: Provincia de Buenos Aires
Diego Julio Martinez Sergio Siciliano
Vicepresidente 1° Subsecretario
Consejo General de Cultura y Educación Subsecretaría de Educación
Dirección General de Cultura y Educación Dirección General de Cultura y Educación

Digitally signed by SANCHEZ ZINNY Gabriel Cesar


Date: 2018.01.10 16:47:01 ART
Location: Provincia de Buenos Aires

Gabriel Sanchez Zinny


Director General
Dirección General de Cultura y Educación

Digitally signed by GDE BUENOS AIRES


DN: cn=GDE BUENOS AIRES, c=AR, o=MINISTERIO DE
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS BS AS,
ou=SUBSECRETARIA para la MODERNIZACION DEL
ESTADO, serialNumber=CUIT 30715471511
Date: 2018.01.10 16:49:46 -03'00'

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